ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Fundamento y naturaleza.
Artículo 1º.
En uso de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el ART.106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Hecho Imponible.
Artículo 2º.
- Constituy en el hecho imponible de esta tasa:
- La actividad municipal ,técnica ya dministrativa,tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas ,aguas pluviales ,negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
- No estarán sujetasalaTasalasfincasderruidas,declaradasruinosasoquetenganla condición de solar o terreno
Sujeto pasivo.
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
- Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red,el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
- En el caso de prestación de servicios del número1b)del artículo anterior,los ocupantes ousuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario.
- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Responsables.
Artículo 4º.
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos ,sociedades y entidades en general, en los supuestos y con elalcance queseñalael artículo 40 de laLey General Tributaria.
Cuota Tributaria.
Artículo 5º. (BOP 29/01/2020 y actualizaciones IPC)
- Por depuración:
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Cuotas trim.
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BQ.1 DE 1-8
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BQ. 2- 16
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BQ.3 resto
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BARES TIPO A Y
DISCO PUB
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11,6782
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0,1872
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0,2270
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0,5802
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BARES TIPO B
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11,6782
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0,1872
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0,2270
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0,5802
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COCHERAS
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5,1833
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0,1612
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0,2262
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0,3206
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DOMÉSTICA-
VIVIENDA
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5,1833
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0,1612
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0,2262
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0,3206
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LOCAL
COMERCIAL
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16,8615
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0,1872
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0,2262
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0,5802
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LOCAL
INDUSTRIAL
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16,8615
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0,1872
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0,2262
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0,5802
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PARADOR
NACIONAL
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16,8615
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0,1872
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0,2262
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0,5802
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- Porconexiónalaredgeneraldealcantarillado:36,06 €.
- Porconservaciónymantenimientoderedes:(IncluidaenordenanzaNº25-BOP 17/01/2025)
- Porrenovaciónderedes:4,7602euros/trimestre Las tarifas se actualizarán anualmente con el IPC.
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 6º. (Redacción BOP 1 de diciembre de 2025)
No se concederá exención ni bonificación en la presente tasa distintas a la recogida en el presente artículo.
Cuando una fuga oculta interior haya implicado vertido a la red de alcantarillado y proceda la bonificación establecida por la Ordenanza fiscal en cada momento vigente de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del suministro de agua y mantenimiento de la red de alcantarillado en el municipio de Almagro, procederá también la modificación del importe de los bloques establecidos en el artículo 5 de la vigente ordenanza aplicando la misma fórmula y condicionado general que en aquella.
En caso de que el consumo procedente de la fuga oculta no haya supuesto vertido alguno a la red de alcantarillado, se procederá a facturar el valor del mismo consumo del año anterior a la tarifa vigente en el momento de la existencia de la avería.
Devengo.
Artículo 7º.
- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
- En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengoporestamodalidaddelaTasaseproduciráconindependenciadequesehaya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
- Los servicios de evacuación de excretas,agua pluviales,negras y residuales, y dedepuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas ovías públicasen que exista alcantarillado, siempre quela distanciaentre la redy la finca no exceda de cien metros y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 8º.
- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularanlas declaraciones dealta ybaja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.
Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumos de agua.
- En elsupuesto delicenciade acometida,elcontribuyente formulará laoportunasolicitudy los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de Julio de 1989 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas
(BOP 29/01/2020 y actualizaciones IPC)
(Redacción BOP 1 de diciembre de 2025)
Ordenanza numero 10
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Articulo 1 °, - Fundamento y naturaleza. -
Considerando lo prevenido en los artículos 133 .2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, y 20.3 .m, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos do uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; quo se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2°. - Hecho imponible. -
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público de titularidad municipal, con los elementos u objetos señalados en el artículo anterior, así como las instalaciones necesarias para las actividades que el mismo menciona.
Artículo 3°. - Sujeto pasivo. -
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización
. Artículo 4°, - Responsables. -
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38 y39 do la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art. 40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.
Artículo 5°. - Cuota tributaria. - La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente (Redacción BOP 10/09/2019):
5.1.-Puestos y casetas de venta ambulante en el mercadillo municipal: 0,75 céntimos de euro/metro lineal/día, más 0,15 céntimos de euro/metro lineal/día, en concepto de gastos de limpieza. Quedando exentos de este pago los casos de baja por enfermedad del titular hasta 6 meses, y guardándose su puesto. Si se superasen los 6 meses, deberá seguir abonando o pierde su puesto.
5.2.-Puestos, atracciones, barracas, casetas de ventas, espectáculos, industrias callejeras y ambulantes y rodajes, en fiestas de barrios, Santos Viejos, o de otra índole, situados en terrenos de uso público y autorizados por el Ayuntamiento: 1,00 euro/metro cuadrado/día, más una fianza fija de 50,00 euros, y 1,00 euro más por metro cuadrado, a partir de los primeros 10 metros cuadrados, en concepto de posibles daños en la vía pública.
5.3.-Puestos, atracciones, casetas, etc., durante los días de feria en honor a San Bartolomé en el mes de agosto, el precio queda establecido en función de la zona, tipo de puesto o atracción y metros cuadrados de ocupación, también se depositará una fianza en concepto de posibles daños en la vía pública de 50,00 euros, y 1,00 euro más por metro cuadrado, a partir de los primeros 10 metros cuadrados.
Quedando de la siguiente manera: ZONA “CALLE PORTADA PRINCIPAL” Y ZONA “ROTONDA MANOLO SANROMA”:
- Platería-bisutería.
- Artesanía- Artículo regalo.
- Ropa.
- Libros.
- Juguetes.
- Cuchillería y navajas.
- Gafas de Sol.
- Kebab.
- Turrones.
- Berenjenas.
- Patatas fritas o asadas.
- Gofres.
- Burger.
- Helados.
- Baguettes, etc.
1,15 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza
ZONA “PISTAS DE PÁDEL”:
- Platería-bisutería.
- Artesanía-Artículo regalo.
- Ropa.
- Libros.
- Juguetes.
- Cuchillería y navajas.
- Gafas de sol.
- Kebab.
- Turrones.
- Berenjenas.
- Patatas fritas o asadas.
- Gofres.
- Burger.
- Helados.
- Baguettes, etc.
0,70 euros metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza.
ZONA “BAÑOS”:
- Casetas de tiro. 1,00 euro metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza. ZONA CHOZOS:
- Churrerías/chocolaterías.
- Pollos asados.
0,50 euros el metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza. ZONA CHOZOS:
- Casetas de tiro.
- Platería-bisutería.
- Artesanía-artículo regalo.
- Ropa.
- Libros.
- Juguetes.
- Cuchillería y navajas.
- Gafas de Sol.
- Kebab.
- Turrones-dulces.
- Berenjenas.
- Patatas fritas o asadas.
- Gofres.
- Burger.
- Helados.
- Baguettes, etc.
1,00 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza. ZONA ATRACCIONES INFANTILES MECÁNICAS O NO MECÁNICAS.
- Pistas de motos.
- Camas elásticas.
- Castillos hinchables.
- Mini pistas infantiles.
- Babis infantiles
- Futbolines.
- Pistas americanas.
-Toritos infantiles.
- Ponys
- Tren de la bruja, etc.
Atracciones mecánicas: 0,85 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza. Atracciones no mecánicas: 0,70 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza.
ZONA ATRACCIONES ADULTOS:
- Canguro.
- Dragón.
- Barco pirata.
- Cazuela loca.
- Autos de choque.
- Otras atracciones.
Atracciones mecánicas o no mecánicas: 0,60 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza.
ZONA “ROTONDA MANUEL SANROMA.
- Tómbolas y bingos. 1,15 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza
- (Apartado redactado en BOP 27/01/2025) Chozos y chiringuitos de copas: Se adjudicarán mediante licitación, en los términos de la Legislación vigente en materia patrimonial y de contratación Pública de aplicación a las Entidades Locales.
Todos los precios fijos o de licitaciones se verán incrementados anualmente, a propuesta de la concejalía de Festejos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en una cuantía mínima igual a la diferencia que sufra el I.P.C.”.
5.4.- Instalaciones fijas. (más de tres meses de actividad)
Cuando la ocupación del dominio público sea autorizada de forma permanente, sin motivo u ocasión de festejos de cualquier índole, y con elementos referidos a maquinaría de bebidas, heladerías, puestos-tienda, toldos fijos-marquesinas, surtidores de combustibles…y elementos similares con finalidad lucrativa, el importe de la tasa se obtendrá multiplicando el metro cuadrado y día por; 0,5 euros, en instalaciones menores o iguales de 5 metros cuadrados, y 0,2 euros en instalaciones mayores de 5 metros cuadrados; 0,07 euros toldos en bares de la zona B; 0,050 euros toldos en bares de la zona C (no devengándose las mesas incluidas en el recinto ocupado por el toldo); y suelo de ocupación de surtidores o gasolineras y electrolineras, la cantidad de 0,040 euros. Liquidándose la tasa por trimestres vencidos. (Apartado 4, artículo 5, publicación BOP 18/01/2021)
Artículo 6°. - Exenciones, reducciones y bonificaciones. -
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
Artículo 7°. - Base imponible y liquidable. -
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del aprovechamiento establecido en el art. 5 de la presente ordenanza.
Artículo 8°. - Periodo impositivo y devengo. -
1) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir;
- Tratándosedenuevosaprovechamientos,cuandosesolicitelalicenciaocomienzael
- Si se carece de la oportuna autorización desde el día en que tenga lugar la ocupación
- Los emplazamientos, con ocasión de los festejos, podrán sacarse a licitación pública, en la cuantía mínima fijada en el art. 5. Pudiendo utilizarse la subasta, numerando las parcelas y señalando su superficie, para todos los elementos referidos en el mencionado art. 5, para los meses de Julio y agosto.
Caso de denegarse la autorización se tiene derecho a devolución del ingreso, si se ha efectuado.
Artículo 9°. - Liquidación e ingreso. -
Las cantidades exigibles con arreglo a esta Ordenanza, se liquidarán por cada acto del servicio, en la forma que se deduce del art. 5.
La liquidación, notificada al sujeto pasivo, puede ir ingresada directamente en la Tesorería Municipal, o entidades habilitadas por el Ayuntamiento, y en la forma y plazos que se establecen en Reglamento General de Recaudación.
Los aprovechamientos autorizados y prorrogados, se incluirán en documentos o padrones, confeccionados anualmente, ingresándose su importe en los periodos voluntarios que se establezcan con carácter general para cada ejercicio.
Las autorizaciones tendrán carácter personal, y no se podrán ceder a terceros; pudiendo este incumplimiento dar lugar a la anulación de la licencia.
Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogarlos, como por ejemplo el denominado Mercadillo; una vez incluidos los interesados en los correspondientes padrones o listas, el ingreso se efectuará dentro de cada semestre natural; dentro de los cinco primeros días naturales del primer mes del mencionado semestre.
Artículo 10°. - Infracciones y sanciones. -
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la L.G. Tributaria.
Articulo 11 °. - Entrada en vigor. -
La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Disposición transitoria. (Redacción BOP 18/01/2020)
Queda en suspensión la ordenanza fiscal, de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, durante el segundo semestre de 2020, con relación a los Puestos y casetas de venta ambulante en el mercadillo municipal, dada la imposibilidad de utilización del dominio público local, por causa del Covid19. Con la posibilidad de prorrogar durante el 1 semestre de 2021, si continúan las condiciones desfavorables del mismo.
Igualmente queda en suspensión la aplicación de la tasa con relación a los toldos desde la fecha de aprobación de esta por parte del Pleno, y hasta la finalización de la temporada baja, que comienza con fecha 15 de noviembre de 2020.
Disposición transitoria. - (Pleno 29 de Julio de 2021)
Durante el ejercicio 2021, se reduce la cuota tributaria de todos los conceptos que aparecen en el artículo 5.3 de esta ordenanza en un 30%.
BOP 27 de Enero de 2025
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15