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Ordenanza Nº 15 (Tasa Puestos, casetas, chozos ferias) BOP 27/01/2025

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15

TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

 

Articulo 1 °, - Fundamento y naturaleza. -

Considerando lo prevenido en los artículos 133 .2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, y 20.3 .m, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos do uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico; quo se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 2°. - Hecho imponible. -

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público de titularidad municipal, con los elementos u objetos señalados en el artículo anterior, así como las instalaciones necesarias para las actividades que el mismo menciona.

 

Artículo 3°. - Sujeto pasivo. -

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización

 

. Artículo 4°, - Responsables. -

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38 y39 do la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art. 40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.

 

Artículo 5°. - Cuota tributaria. - La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente (Redacción BOP 10/09/2019):

5.1.-Puestos y casetas de venta ambulante en el mercadillo municipal: 0,75 céntimos de euro/metro lineal/día, más 0,15 céntimos de euro/metro lineal/día, en concepto de gastos de limpieza. Quedando exentos de este pago los casos de baja por enfermedad del titular hasta 6 meses, y guardándose su puesto. Si se superasen los 6 meses, deberá seguir abonando o pierde su puesto.

5.2.-Puestos, atracciones, barracas, casetas de ventas, espectáculos, industrias callejeras y ambulantes y rodajes, en fiestas de barrios, Santos Viejos, o de otra índole, situados en terrenos de uso público y autorizados por el Ayuntamiento: 1,00 euro/metro cuadrado/día, más una fianza fija de 50,00 euros, y 1,00 euro más por metro cuadrado, a partir de los primeros 10 metros cuadrados, en concepto de posibles daños en la vía pública.

5.3.-Puestos, atracciones, casetas, etc., durante los días de feria en honor a San Bartolomé en el mes de agosto, el precio queda establecido en función de la zona, tipo de puesto o atracción y metros cuadrados de ocupación, también se depositará una fianza en concepto de posibles daños en la vía pública de 50,00 euros, y 1,00 euro más por metro cuadrado, a partir de los primeros 10 metros cuadrados.

 

Quedando de la siguiente manera: ZONA “CALLE PORTADA PRINCIPAL” Y ZONA “ROTONDA MANOLO SANROMA”:

-  Platería-bisutería.

-  Artesanía- Artículo regalo.

-  Ropa.

-  Libros.

-  Juguetes.

-  Cuchillería y navajas.

-  Gafas de Sol.

-  Kebab.

-  Turrones.

-  Berenjenas.

-  Patatas fritas o asadas.

-  Gofres.

-  Burger.

-  Helados.

-  Baguettes, etc.

1,15 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza

ZONA “PISTAS DE PÁDEL”:

-  Platería-bisutería.

-  Artesanía-Artículo regalo.

-  Ropa.

-  Libros.

-  Juguetes.

-  Cuchillería y navajas.

-  Gafas de sol.

-  Kebab.

-  Turrones.

-  Berenjenas.

-  Patatas fritas o asadas.

-  Gofres.

-  Burger.

-  Helados.

-  Baguettes, etc.

0,70 euros metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza.

ZONA “BAÑOS”:

-  Casetas de tiro. 1,00 euro metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza. ZONA CHOZOS:

-  Churrerías/chocolaterías.

-  Pollos asados.

0,50 euros el metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza. ZONA CHOZOS:

-  Casetas de tiro.

-  Platería-bisutería.

-  Artesanía-artículo regalo.

-  Ropa.

-  Libros.

-  Juguetes.

-  Cuchillería y navajas.

-  Gafas de Sol.

-  Kebab.

-  Turrones-dulces.

-  Berenjenas.

-  Patatas fritas o asadas.

-  Gofres.

-  Burger.

-  Helados.

-  Baguettes, etc.

1,00 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza. ZONA ATRACCIONES INFANTILES MECÁNICAS O NO MECÁNICAS.

-  Pistas de motos.

-  Camas elásticas.

-  Castillos hinchables.

-  Mini pistas infantiles.

-  Babis infantiles

-  Futbolines.

-  Pistas americanas.

-Toritos infantiles.

-  Ponys

-  Tren de la bruja, etc.

Atracciones mecánicas: 0,85 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza. Atracciones no mecánicas: 0,70 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza.

ZONA ATRACCIONES ADULTOS:

-  Canguro.

-  Dragón.

-  Barco pirata.

-  Cazuela loca.

-  Autos de choque.

-  Otras atracciones.

Atracciones mecánicas o no mecánicas: 0,60 euros metro cuadrado día. Más el 10% total para limpieza.

ZONA “ROTONDA MANUEL SANROMA.

-  Tómbolas y bingos. 1,15 euro metro cuadrado día. Más 15% total para limpieza

-  (Apartado redactado en BOP 27/01/2025) Chozos y chiringuitos de copas: Se adjudicarán mediante licitación, en los términos de la Legislación vigente en materia patrimonial y de contratación Pública de aplicación a las Entidades Locales.

Todos los precios fijos o de licitaciones se verán incrementados anualmente, a propuesta de la concejalía de Festejos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en una cuantía mínima igual a la diferencia que sufra el I.P.C.”.

 

5.4.- Instalaciones fijas. (más de tres meses de actividad)

Cuando la ocupación del dominio público sea autorizada de forma permanente, sin motivo u ocasión de festejos de cualquier índole, y con elementos referidos a maquinaría de bebidas, heladerías, puestos-tienda, toldos fijos-marquesinas, surtidores de combustibles…y elementos similares con finalidad lucrativa, el importe de la tasa se obtendrá multiplicando el metro cuadrado y día por; 0,5 euros, en instalaciones menores o iguales de 5 metros cuadrados, y 0,2 euros en instalaciones mayores de 5 metros cuadrados; 0,07 euros toldos en bares de la zona B; 0,050 euros toldos en bares de la zona C (no devengándose las mesas incluidas en el recinto ocupado por el toldo); y suelo de ocupación de surtidores o gasolineras y electrolineras, la cantidad de 0,040 euros. Liquidándose la tasa por trimestres vencidos. (Apartado 4, artículo 5, publicación BOP 18/01/2021)

 

Artículo 6°. - Exenciones, reducciones y bonificaciones. -

No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.

Artículo 7°. - Base imponible y liquidable. -

Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del aprovechamiento establecido en el art. 5 de la presente ordenanza.

Artículo 8°. - Periodo impositivo y devengo. -

1) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir;

  1. Tratándosedenuevosaprovechamientos,cuandosesolicitelalicenciaocomienzael
  2. Si se carece de la oportuna autorización desde el día en que tenga lugar la ocupación
  3. Los emplazamientos, con ocasión de los festejos, podrán sacarse a licitación pública, en la cuantía mínima fijada en el art. 5. Pudiendo utilizarse la subasta, numerando las parcelas y señalando su superficie, para todos los elementos referidos en el mencionado art. 5, para los meses de Julio y agosto.

Caso de denegarse la autorización se tiene derecho a devolución del ingreso, si se ha efectuado.

Artículo 9°. - Liquidación e ingreso. -

Las cantidades exigibles con arreglo a esta Ordenanza, se liquidarán por cada acto del servicio, en la forma que se deduce del art. 5.

La liquidación, notificada al sujeto pasivo, puede ir ingresada directamente en la Tesorería Municipal, o entidades habilitadas por el Ayuntamiento, y en la forma y plazos que se establecen en Reglamento General de Recaudación.

Los aprovechamientos autorizados y prorrogados, se incluirán en documentos o padrones, confeccionados anualmente, ingresándose su importe en los periodos voluntarios que se establezcan con carácter general para cada ejercicio.

Las autorizaciones tendrán carácter personal, y no se podrán ceder a terceros; pudiendo este incumplimiento dar lugar a la anulación de la licencia.

Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogarlos, como por ejemplo el denominado Mercadillo; una vez incluidos los interesados en los correspondientes padrones o listas, el ingreso se efectuará dentro de cada semestre natural; dentro de los cinco primeros días naturales del primer mes del mencionado semestre.

Artículo 10°. - Infracciones y sanciones. -

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la L.G. Tributaria.

Articulo 11 °. - Entrada en vigor. -

La presente Ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposición transitoria. (Redacción BOP 18/01/2020)

Queda en suspensión la ordenanza fiscal, de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, durante el segundo semestre de 2020, con relación a los Puestos y casetas de venta ambulante en el mercadillo municipal, dada la imposibilidad de utilización del dominio público local, por causa del Covid19. Con la posibilidad de prorrogar durante el 1 semestre de 2021, si continúan las condiciones desfavorables del mismo.

Igualmente queda en suspensión la aplicación de la tasa con relación a los toldos desde la fecha de aprobación de esta por parte del Pleno, y hasta la finalización de la temporada baja, que comienza con fecha 15 de noviembre de 2020.

Disposición transitoria. - (Pleno 29 de Julio de 2021)

Durante el ejercicio 2021, se reduce la cuota tributaria de todos los conceptos que aparecen en el artículo 5.3 de esta ordenanza en un 30%.

BOP 27 de Enero de 2025

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15