Ordenanza Nº 16 (Tasa Entrada vehículos a través de las aceras)
- Categoría: Fiscales
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS.
Artículo 1°. - Fundamento y naturaleza. -
Considerando lo prevenido en los artículos 133 .2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20 .4.h, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ; este Ayuntamiento establece la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase ; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/ 88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio .
Artículo 2°. - Hecho imponible. -
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público de titularidad municipal, mediante las actuaciones señaladas en el artículo anterior, de esta Ordenanza.
Artículo 3°. - Sujeto pasivo. -
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4°. - Responsables. -
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts., 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art. 40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.
Artículo 5°. - Cuota tributaria. - (Redacción BOP 10/09/2019)
La cuota tributaria o tarifa será la siguiente:
-Entradas de vehículos con placa autorizada: 24,04 euros.
Artículo 6°. - Exenciones, reducciones y bonificaciones. -
No se concederá exención, bonificaci6n, ni reducción alguna.
Artículo 7°. - Base imponible y liquidable. -
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del aprovechamiento establecido en el art, 5 de la presente ordenanza.
Artículo 8°, - Periodo impositivo y devengo.
1) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se solicita la licencia o comienza el mismo.
b) En aprovechamientos autorizados y prorrogados, al día primero de cada año
2) Las personas interesadas en la autorización, deberán solicitar la licencia municipal, que, una vez concedida se entiende prorrogada indefinidamente, a efectos de liquidación y pago, mientras no se presente declaración de Baja, salvo prueba en contrario; y surtiendo efectos la baja, a partir del die 1 ° del semestre natural siguiente, a la presentación por el sujeto pasivo. Caso de denegarse la autorización se tiene derecho a devolución del ingreso, si se ha efectuado.
Artículo 9°. - Liquidación e ingreso. -
Las cantidades exigibles con arreglo a esta Ordenanza, se liquidarán por coda acto del servicio, en la forma que se deduce del art. 5.
La liquidación, notificada al sujeto pasivo, puede ser ingresada directamente en la Tesorería Municipal, o entidades habilitadas por el Ayuntamiento, y en la forma y plazos que se establecen en Reglamento General de Recaudación.
Los aprovechamientos autorizados y prorrogados, se incluirán en documentos o padrones, confeccionados anualmente, ingresándose su importe en los periodos voluntarios que se establezcan con carácter general para calla ejercicio.
Artículo 10°. - Infracciones y sanciones. -
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguientes de la L.G. Tributaria.
Articulo 11 °. - Entrada en vigor. -
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.