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Ordenanza Nº 23 (Tasa Bodas) - BOP 27 enero de 2025

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS,
PUNTUALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS


(BOP 23/01/2024)
Fundamento y naturaleza.

Artículo 1o.
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3g de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones
privativas o aprovechamientos especiales de terrenos de uso público con mercancías ,
materiales de construcción, escombros, vallas puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones
análogas; que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 58 de la citada Ley 39 /88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio.

Hecho Imponible.

Artículo 2o.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial
de terrenos o espacios de uso público o titularidad municipal, con los elementos u objetos
señalados en el artículo anterior.

Sujeto pasivo.

Artículo 3o.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor
se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la
oportuna autorización.

Responsables.

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Artículo 4o.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas
y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán
subsidiariamente las personas que menciona el art.40 de la misma, en los supuestos, y con el
alcance que señala.

Cuota Tributaria.

Artículo 5o.
La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente:

Tarifa 1: Ocupación de terrenos con materiales de construcción y escombros:
Cuota fija por ocupación de vía pública con motivo de realización de obras: 0,20
% PEM, más 0,20 m2/día declarado.
Tarifa 2: Ocupación resto de elementos: 0,45 m2
/día

Tarifa 3: Ocupación de terrenos no autorizados o excediendo los declarados
responsablemente, tanto en supuestos de aplicación de tarifa 1 como 2: 3,00
€/m2/día

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 6o.
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
Base imponible y liquidable.

Artículo 7o.
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, la superficie de terreno de
uso público ocupada.

Periodo impositivo.

Artículo 8o.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a. Tratándose de autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos en la
vía pública, el día que se solicite la licencia o concesión.
b. Tratándose de autorizaciones o aprovechamientos que ya se tuvieren, y que se
prorrogan, el día primero de cada semestre natural.
c. Si se carece de la oportuna autorización o concesión, el día en que tenga lugar
la ocupación.

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2. Las personas interesadas en las autorizaciones de los aprovechamientos, deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia o concesión municipal, especificando
la superficie a ocupar y elementos con previsión en términos anuales.
En el caso de la ocupación de la vía pública con escombros, la solicitud se formulará
simultáneamente con la Licencia urbanística de obras.
En los casos en que resulte de la inspección municipal un diferencia de ocupación no
autorizada, se aplicará la tarifa 3 a la totalidad de metros cuadrados ocupados.
3. Las posibles modificaciones posteriores deberán solicitarse con anterioridad a un mes
de su vigencia, determinando la fecha exacta de su entrada en vigor.
4. Si no se hubiera determinado previamente la duración del aprovechamiento, una vez
autorizada la ocupación, se entenderá que continúa produciéndose mientras no se
presente la declaración de baja, salvo prueba en contrario, continuando la obligación de
abonar la tasa.
5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados tendrán derecho a la
devolución del importe ingresado
Artículo 9o. Supuestos de no sujeción.
En los supuestos en que no vaya a producirse ocupación de la vía pública, deberá hacerse constar
en la declaración responsable de forma detallada, verificándose tal circunstancia por los
servicios técnicos.

Liquidación e ingreso

Artículo 10o.
Una vez dictada la resolución municipal que proceda o , en su caso, a la vista del hecho
imponibles que se produzca, se practicará la liquidación correspondiente, que se notificará al
sujeto pasivo para su ingreso en Tesorería o cuenta donde disponga el Ayuntamiento, en la
forma y plazos determinados por el Reglamento General de Recaudación, y siempre antes de
retirar la licencia o concesión oportunas, no debiendo consentir el aprovechamiento hasta que
no se hayan obtenido aquellas, sin perjuicio del pago de la Tasa, sanciones, o recargos que
procedan.

Infracciones y sanciones.

Artículo 11o.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan
corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la L. G. Tributaria.

Entrada en vigor

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Artículo 12o.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las
Provincia, resultando de aplicación a los aprovechamientos solicitados desde esa fecha

 

 

(BOP 23/01/2024)

(BOP 23/01/2024)