Ordenanza Nº 22 (Tasa Bodas)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BODAS.
Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza. -
Considerando lo prevenido en los art.133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, y 20,4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de bodas; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.58 de la citada Ley 39/88, modificado por Ley 25/98, de 13 de julio.
Artículo 2º.- Hecho Imponible. -
Constituye el Hecho Imponible de esta Tasa, la prestación del servicio de bodas, en dependencias municipales, ajenas a la Casa Consistorial por los conceptos que señala el art.4 de esta Ordenanza y entendiéndose que se produce la prestación del servicio, cuando se celebra el matrimonio civil, ante el Alcalde o concejal en quien delegue.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. -
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que solicitan este servicio.
Artículo 4º.- Cuota Tributaria. – (Redacción BOP 27/01/2025)
- PorcadacelebraciónenlaCasaConsistorial:200,00
- TeatroMunicipal:220,00€.
- CasaPalacioJuanJedler:250,00€.
- IglesiadeSanAgustín:300,00 €.
- Cualquier otro espacio que previamente sea utorice de Titularidad Municipal :220,00€.
- Por cada celebración conoficiante miembro de la Corporación Municipal en cualquier espacio privado que no sea titularidad del Ayuntamiento de Almagro: 180,00 €.
Con independencia de lo anterior, el sujeto pasivo deberá abonar todos los gastos que lleve consigo la celebración.
Artículo 5º.- Exenciones, reducciones, bonificaciones. -
Cuando existan razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, los sujetos pasivos podrán solicitar la reducción del 50% de esta Tasa, previo informe de los servicios sociales de este Ayuntamiento.
Artículo 6º.- Base Imponible y Liquidable. -
Constituye la Base Imponible, que coincidirá con la Base liquidable, cada acto de prestación del servicio, llevado a cabo en las instalaciones o dependencias municipales, ajenas a la Cada Consistorial.
Artículo 7º.- Devengo y Pago. -
Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir, en el momento que se solicita la prestación del servicio. No obstante, si por causa no imputable a los obligados al pago, no pudiera llevarse a cabo la prestación, se procederá a la devolución de la Tasa, si se hubiera pagado previamente; o no se procederá al cobro si ello no ha ocurrido, de la forma que regula el Registro General de Recaudación.
Artículo 8º.- Entrada en vigor. -
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.