Miércoles, 10 Junio 2026
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Ordenanza Nº 22 (Tasa Bodas)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BODAS.

 

Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza. -

Considerando lo prevenido en los art.133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, y 20,4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de bodas; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.58 de la citada Ley 39/88, modificado por Ley 25/98, de 13 de julio.

Artículo 2º.- Hecho Imponible. -

Constituye el Hecho Imponible de esta Tasa, la prestación del servicio de bodas, en dependencias municipales, ajenas a la Casa Consistorial por los conceptos que señala el art.4 de esta Ordenanza y entendiéndose que se produce la prestación del servicio, cuando se celebra el matrimonio civil, ante el Alcalde o concejal en quien delegue.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. -

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que solicitan este servicio.

Artículo 4º.- Cuota Tributaria. (Redacción BOP 27/01/2025)

  1. PorcadacelebraciónenlaCasaConsistorial:200,00
    1. TeatroMunicipal:220,00€.
  2. CasaPalacioJuanJedler:250,00€.
    1. IglesiadeSanAgustín:300,00 €.
  3. Cualquier otro espacio que previamente sea utorice de Titularidad Municipal :220,00€.
  4. Por cada celebración conoficiante miembro de la Corporación Municipal en cualquier espacio privado que no sea titularidad del Ayuntamiento de Almagro: 180,00 €.

Con independencia de lo anterior, el sujeto pasivo deberá abonar todos los gastos que lleve consigo la celebración.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones, bonificaciones. -

Cuando existan razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, los sujetos pasivos podrán solicitar la reducción del 50% de esta Tasa, previo informe de los servicios sociales de este Ayuntamiento.

Artículo 6º.- Base Imponible y Liquidable. -

Constituye la Base Imponible, que coincidirá con la Base liquidable, cada acto de prestación del servicio, llevado a cabo en las instalaciones o dependencias municipales, ajenas a la Cada Consistorial.

Artículo 7º.- Devengo y Pago. -

Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir, en el momento que se solicita la prestación del servicio. No obstante, si por causa no imputable a los obligados al pago, no pudiera llevarse a cabo la prestación, se procederá a la devolución de la Tasa, si se hubiera pagado previamente; o no se procederá al cobro si ello no ha ocurrido, de la forma que regula el Registro General de Recaudación.

Artículo 8º.- Entrada en vigor. -

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

BOP 27 de Enero de 2025

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22