Ordenanza Nº 2 (Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los artículos 93 a 100 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones de la Ley 51/ 2002 de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se modifica la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este municipio, de forma que la nueva redacción, consecuencia del tipo de gravamen, así como el régimen de exenciones o bonificaciones, queda en los términos que se establecen en los artículos presentes.
Artículo 2.
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica queda fijado en el importe que determina el apartado 1 del artículo 96, incrementándose en el coeficiente 1,7 cuya posibilidad regula el apartado 4.
Artículo 3.
No se reconoce ni establece exención o bonificación alguna que no sea determinada por una norma específica. En los casos que se determinan por la Ley, y referidos en el artículo 94, será necesario justificar el destino del vehículo al transporte de personas con minusvalía, en el supuesto de la letra e) del apartado 1, y/o se acreditará con la presentación del carnet de conducir del titular minusválido. Y en el resto de supuestos, se aplicará la norma como se determina exactamente en el texto legal, solicitándose la exención en los supuestos e) y g) del apartado 1 del artículo, indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio. Las bonificaciones previstas en este artículo pueden ser compatibles con otros beneficios fiscales, y la normativa a aplicar para la obtención, los plazos y demás requisitos, se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa que menciona la Ley, correspondiendo su otorgamiento al Alcalde, una vez se haya analizado la documentación.Se establece una bonificación del cien por cien de la cuota para los vehículos tengan una antigüedad mínima de cuarenta años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Artículo 4.
La gestión del impuesto se llevará a cabo en la forma que determinan los artículos 98 a 100, y existirá en las oficinas municipales un modelo normalizado de alta del impuesto, para liquidarse las altas nuevas que se produzcan durante el ejercicio.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
(Anuncio incluido en el BOP num. 243 de fecha 27/12/2013)