ORDENANZA Nº 1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES E INMUEBLES
- Categoría: Fiscales
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES E INMUEBLES
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales (R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se articula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de este municipio, de forma que la nueva redacción, queda en los términos que se establecen en los artículos presentes.
Artículo 2. (Redacción BOP 10/09/2019)
El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicado a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,63%.El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicado a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,63%.
Artículo 3.
No se reconoce ni establece exención o bonificación alguna que no sea determinada por una norma específica. Los supuestos previstos marcados por el artículo 73 de la Ley se mantienen plenamente en vigor. Se establece una bonificación potestativa, de acuerdo con el artículo 74.1 y que será del 75% de la cuota íntegra, para aquellos supuestos individualmente analizados por la Junta de Gobierno Local, a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas, que por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero o similar, cuenten con infraestructuras o equipamientos inferiores a las zonas consolidadas del Municipio, siempre que se solicite la misma y sus características económicas aconsejen la especial protección. (Modificación BOP 12/01/2017)
En el resto de los casos que se determinan por la Ley y referidos en el artículo 74, será de aplicación el porcentaje mínimo. En los supuestos del artículo 74.1 de la Ley, será el 50 el porcentaje aplicar sobre la cuota en los bienes de naturaleza urbana para el supuesto de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, que menciona el párrafo primero. Igualmente, será 50 el porcentaje a aplicar sobre la cuota en el supuesto del artículo
74.2 en el caso de las viviendas de protección oficial, sin aplicarse una vez transcurridos los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, o las que resulten equiparables conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma. Y será el 95% de la cuota, en el supuesto del artículo 74.3, para los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, que menciona la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
De acuerdo con el artículo 74.4, las bonificaciones previstas en este artículo pueden ser compatibles con otros beneficios fiscales y la normativa a aplicar para la obtención, los plazos y demás requisitos, se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa que menciona el artículo 74 de la Ley, correspondiendo su otorgamiento al Pleno Municipal, una vez se haya analizado la documentación. En los casos de familias numerosas, se concederá una bonificación en los porcentajes que ahora se refieren de la cuota a los titulares de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que será aplicable únicamente a su vivienda habitual, siendo compatible aquella con otros posibles beneficios fiscales legalmente establecidos.
Para la efectividad de la bonificación mencionada, los titulares de los inmuebles deberán solicitarla anualmente acreditando el pago del impuesto y la circunstancia de poseer familia numerosa. Porcentajes: (Redacción según BOP de 19/01/2022, rectificación de errores BOP 4/11/2022).
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VALOR CATASTRAL € |
F. NUMEROSA RÉGIMEN GENERAL |
F. NUMEROSAS REGIMEN ESPECIAL |
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0 Hasta 150000,00 € |
35 % |
50 % |
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Más de 150000,00 hasta 250000,00 |
25 % |
40 % |
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Mas de 250000,00 |
15 % |
30 % |
Artículo 4. Fraccionamiento en el pago en voluntaria del impuesto sobre bienes inmuebles, sin devengo de intereses de demora.
1. Se podrá solicitar el fraccionamiento del pago en voluntaria de las liquidaciones incluidas en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio corriente, sin devengo de interesesdedemora,enlascondicionesqueseindicanacontinuación,siempreycuandose solicite en los términos y plazos que más adelante se especifican.
- La entrada en vigor del fraccionamiento sin intereses se producirá paulatinamente de acuerdo con el siguiente calendario:
- Para el I.B.I.-Urbana y para el I.B.I. sobre construcciones rústicas, a partir del día 1 de junio de 2014.
- Para el I.B.I.-Rústica que no grave las construcciones sobre dicho suelo y el I.B.I. sobre bienes inmuebles de características especiales, a partir del 1 de enero de
- Plazos y término de presentación de Plazo de solicitud del fraccionamiento por parte del contribuyente: Desde el día 1 de febrero , o inmediato hábil posterior ,hasta el último día hábil del mes de marzo. Excepcionalmente para el año 2014,desde el día 3 de marzo hasta el día 30 de abril.
Aquellos contribuyentes que opten por este sistema de pago, no será necesario que vuelvan a solicitarlo nuevamente en años sucesivos, entendiéndose prorrogada la solicitud para devengos posteriores, salvo que insten la anulación de la misma en el plazo habilitado para la presentación.
- Modelo de instancia y lugar de presentación de la misma: El modelo de solicitud estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias del Ayuntamiento, en las oficinas del de servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación, y en la página web de la Diputación de Ciudad Real. Su presentación podrá realizarse en cualquiera de las citadas administraciones locales o a través de la sede electrónica de la Diputación.
- Forma y plazos de pago: El fraccionamiento se llevará a cabo en dos plazos sin devengo de intereses y su pago se ejecutará mediante el sistema de domiciliación bancaria, en la mitad de los períodos de pago anuales 2º y 3º (aproximadamente a mediados de julio y octubre).
El impago o la devolución del primer fraccionamiento dejará sin virtualidad el segundo siendo exigible el pago del total de la deuda durante el período de cobro en el que se exija el padrón del I.B.I. de los no fraccionados (tercer período de cobro). El impago del segundo plazo, determinará la exigibilidad de la deuda en vía ejecutiva. La devolución y/o impago de algunos de los plazos implicará que la solicitud quede sin efecto para próximos ejercicios.
- En los casos en que concurran varios cotitulares como sujetos pasivos del impuesto, la solicitud deberán realizarla conjuntamente todos y cada uno de los obligados tributarios. Quedarán exceptuados los casos de cotitularidad por razón del matrimonio, en cuyo supuesto bastará que la solicitud sea instada por uno cualquiera de los cónyuges.
- Quienes sea cojana este sistema de pago ,quedar ánexonerados de la obligación de aportar garantía.
- Las solicitudes serán resueltas por la Diputación de Ciudad Real, como ente gestor del impuesto por delegación de este Ayuntamiento, entendiéndose estimadas sin necesidadderesoluciónexpresa,porelmerohechodequeseproduzcaelcargoen cuenta del primer plazo del fraccionamiento en las fechas indicadas a tal fin.
- No se admitirán a trámite solicitudes referidas a liquidaciones cuya cuota íntegra sea inferior a 100,00 euros.
- Los obligados tributarios que quieran acogerse a este sistema de pago, no podrán figurar como deudores a la hacienda local, en la base de datos del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación de la Diputación. En el supuesto de que existieran deudas pendientes de pago, se comunicarán al solicitante para que en el plazo máximo de veinte días proceda a regularizar la situación,procediendo la inadmisión de la solicitud en caso de que no se llevare a cabo la misma en el plazo indicado”.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
(Redacción según BOP de 19/01/2022, rectificación de errores BOP 4/11/2022).