Ordenanza Nº 18 (Tasa Ocupación suelo, subsuelo y vuelo vías públicas)
- Categoría: Fiscales
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3 y 24 .1, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/88, modificado por la Ley 251199 8, de 13 de Julio. [Ver...]