Inventario Municipal
- Publicado el Lunes, 05 Septiembre 2016 07:57
Inventario Municipal de Bienes
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que "las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición". Ese mismo Reglamento establece el esquema conforme al cual se reseñarán los bienes y derechos, que se agrupan en base a ocho epígrafes.
Así las cosas, los epígrafes que clasifican el inventario municipal son los siguientes:
- Inmuebles (incluye, como un tipo de bien distinto, las vías públicas y el PMS)
- Derechos reales
- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
- Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación
- Vehículos
- Semovientes
- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
- Bienes y derechos revertibles (incluye el PMS)