Jueves, 28 Septiembre 2023
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ACUERDO PLENARIO

            El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente asunto que, según el acta, dice así:      

   

“” DUODÉCIMO.- Solicitud de compatibilidad para trabajo en el sector privado del Arquitecto Técnico Municipal.

El Sr. Secretario da cuenta del dictamen favorable por unanimidad para la aprobación de la compatibilidad solicitada, de la Comisión Informativa de asuntos generales del Pleno, dando asimismo lectura sucinta a su informe jurídico con propuesta favorable para la declaración de compatibilidad instada, dadas las particulares condiciones que concurren en cuanto temporalidad del contrato de trabajo, no existencia de plus de exclusividad o incompatibilidad, existencia de más personal Técnico en el servicio que permite la abstención legal del empleado en el expediente de referencia, y el hecho de que la Dirección de Obra que se pretende compatibilizar está contratada entre el promotor y el solicitante desde antes de convocar la plaza temporal de Arquitecto Técnico, existiendo constancia de tal hecho en los archivos municipales, 

El Sr. Alcalde presenta brevemente el punto   sin que se abra debate al respecto por los Grupos Municipales.

VISTA La regulación de las incompatibilidades de los empleados públicos contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas  y en el RD 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades en las Administraciones Públicas,  de desarrollo complementario de determinados preceptos de la citada Ley.

VISTO en cuanto el  aspecto retributivo, el art. 16.1 de la citada Ley de Incompatibilidades,

CONSIDERANDO lo previsto en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -LRJPAC, en vigor hasta el 1 de octubre de 2016, (en el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vigente a partir del 2 de octubre de 2016),  en cuanto la  obligación de abstención como base ética de los empleados públicos, en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público; o conduzca a contraer obligaciones económicas o intervenciones en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público, en los términos del Real Decreto  5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  artículos  53.5  y 6,

ATENDIENDO en cuanto al órgano competente para declarar la compatibilidad, al art. 14 de la Ley 53/1984,

Sometida a votación  en los términos anteriormente expuestos, el PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en votación ordinaria, con los votos a favor de los miembros del Grupo Socialista (5), los votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4), los votos a favor de los miembros de la Agrupación de Electores Ciudadanos de Almagro (3) y el voto a favor del miembro de la Agrupación de Electores Almagro Sí Puede (1), adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Declarar de forma excepcional la compatibilidad solicitada por don Diego Crespo Lara, Arquitecto Técnico Municipal con carácter Laboral temporal,  para la Dirección de la Ejecución de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra de una Vivienda Unifamiliar en la Calle Pintor Juan Camprobín Passano, 4 de Almagro, de la cual es promotor  la Mutua ASEMAS, que conllevará  la obligación de abstención legal del Arquitecto Técnico en el caso que nos ocupa y en cuanto afecte  a la citada obra desde el punto de vista municipal.

SEGUNDO.- Trasladar el acuerdo al solicitante con el régimen de Recursos a que hubiera lugar y publicarlo en el Portal de Transparencia en el apartado correspondiente.””

Almagro, a 10 de junio de 2016