Ordenanza Nº 13 (Tasa Escombros y mercancías)
- Categoría: Fiscales
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTUALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS
Fundamento y naturaleza.
Artículo 1º.
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3g de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de terrenos de uso público con mercancías , materiales de construcción, escombros, vallas puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 /88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio.
Hecho Imponible.
Artículo 2º.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos o espacios de uso público o titularidad municipal, con los elementos u objetos señalados en el artículo anterior.
Sujeto pasivo.
Artículo 3º.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Responsables.
Artículo 4º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art.40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.
Cuota Tributaria.
Artículo 5º.
La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente:
- Ocupación de terrenos con materiales de construcción y escombros: 0,51€ m2/día.
- Ocupación resto de elementos: 0,45m2/día
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 6º.
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
Base imponible y liquidable.
Artículo 7º.
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, la superficie de terreno de uso público ocupada.
Periodo impositivo.
Artículo 8º.
- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
- Tratándose de autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, el día que se solicite la licencia o concesión.
- Tratándose de autorizaciones o aprovechamientos que ya se tuvieren,y que se prorrogan, el día primero de cada semestre natural.
- Si se carece de la oportuna autorización o concesión, el día en que tenga lugar la ocupación.
- Las personas interesadas en las autorizaciones de los aprovechamientos, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o concesión municipal, especificando superficie y elementos, así como posibles alteraciones posteriores.
- Si no se hubiera determinado previamente la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá que continúa produciéndose mientras no se presenteladeclaracióndebaja,salvopruebaencontrario,continuandolaobligaciónde abonar la tasa.
- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados tendrán derecho a la devolución del importe ingresado
Liquidación e ingreso
Artículo 9º.
Una vez dictada la resolución municipal que proceda o , en su caso, a l vista del hecho imponibles que se produzca, se practicará la liquidación correspondiente, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en Tesorería o cuenta donde disponga el Ayuntamiento, en la forma y plazos determinados por el Reglamento General de Recaudación, y siempre antes de retirar la licencia o concesión oportunas, no debiendo consentir el aprovechamiento hasta que no se hayan obtenido aquellas, sin perjuicio del pago de la Tasa, sanciones, o recargos que procedan.
Infracciones y sanciones.
Artículo 10º.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la L. G. Tributaria.
Entrada en vigor
Artículo 11º.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Provincia.