Miércoles, 10 Junio 2026
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Ordenanza Nº 13 (Tasa Escombros y mercancías)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTUALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES

ANÁLOGAS

 

Fundamento y naturaleza.

 

Artículo 1º.

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3g de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de terrenos de uso público con mercancías , materiales de construcción, escombros, vallas puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 /88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio.

 

Hecho Imponible.

 

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos o espacios de uso público o titularidad municipal, con los elementos u objetos señalados en el artículo anterior.

 

Sujeto pasivo.

 

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.


Responsables.

 

Artículo 4º.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art.40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.

 

Cuota Tributaria.

 

Artículo 5º.

 La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente:

  • Ocupación de terrenos con materiales de construcción y escombros: 0,51€  m2/día.
  • Ocupación resto de elementos: 0,45m2/día

 

Exenciones, reducciones y bonificaciones

 

Artículo 6º.

No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.

 

Base imponible y liquidable.

 

Artículo 7º.

Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, la superficie de terreno de uso público ocupada.

 

Periodo impositivo.

 

Artículo 8º.
  1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
    1. Tratándose de autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, el día que se solicite la licencia o concesión.
    2. Tratándose de autorizaciones o aprovechamientos que ya se tuvieren,y que se prorrogan, el día primero de cada semestre natural.
    3. Si se carece de la oportuna autorización o concesión, el día en que tenga lugar la ocupación.
  2. Las personas interesadas en las autorizaciones de los aprovechamientos, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o concesión municipal, especificando superficie y elementos, así como posibles alteraciones posteriores.
  3. Si no se hubiera determinado previamente la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá que continúa produciéndose mientras no se presenteladeclaracióndebaja,salvopruebaencontrario,continuandolaobligaciónde abonar la tasa.
  4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados tendrán derecho a la devolución del importe ingresado


 

Liquidación e ingreso

 

Artículo 9º.

Una vez dictada la resolución municipal que proceda o , en su caso, a l vista del hecho imponibles que se produzca, se practicará la liquidación correspondiente, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en Tesorería o cuenta donde disponga el Ayuntamiento, en la forma y plazos determinados por el Reglamento General de Recaudación, y siempre antes de retirar la licencia o concesión oportunas, no debiendo consentir el aprovechamiento hasta que no se hayan obtenido aquellas, sin perjuicio del pago de la Tasa, sanciones, o recargos que procedan.

 

Infracciones y sanciones.

 

Artículo 10º.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la L. G. Tributaria.

 

Entrada en vigor

 

Artículo 11º.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Provincia.

 

BOP  17 de Abril de 2018

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13