Ordenanza Nº 6 (Impuesto Coto de Caza y Pesca)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS QUE GRAVA EL APROVECHAMIENTO DE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA
Preceptos Generales
Artículo 1º.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de las normas aprobadas por Real Decreto 3.250/1.976, de 30 de diciembre, se establece el impuesto sobre gastos suntuarios en cuanto afecta al aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca.
Hecho Imponible
Artículo 2º.
El impuesto gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Sujetos Pasivos
Artículo 3º.
- Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotosolaspersonasalasquecorresponda,porcualquiertítulo,elaprovechamientodecaza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.
- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados, quientendráderechoaexigirdeltitulardelaprovechamientoelimportedelimpuesto,para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.
Base del Impuesto
Artículo 4º.
- Labasedeesteimpuestoseráelvalordelaprovechamientocinegéticoopiscícola.
- El Ayuntamiento determinará el valor de los aprovechamientos, teniendo en cuenta la clasificacióndelasfincasensusdistintosgruposyelvalorasignablealasrentascinegéticas o piscícolade cadauna deellas porunidadde superficie, deacuerdo con lo dispuestoen la Orden del Ministerio del Interior de 15 de Julio de1977 (B.O.P. núm. 95, de 5 de agosto de
Cuota Tributaria
Artículo 5º.
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%.
Devengo del Impuesto
Artículo 6º
El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.
Obligaciones del Sujeto Pasivo
Artículo 7º.
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se hará constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
Pago del Impuesto
Artículo 8º.
Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y subsiguiente liquidación que será notificada al sustituto del contribuyente, quien, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Infracciones y Sanciones Tributarias
Artículo 9º.
En todo lo relativo a infracciones y defraudaciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, y su acción investigadora, se aplicarán los artículos 744 a 767; ambos inclusive, de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y concordantes del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952.
Disposición Final.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 3.250/1.976, la presente Ordenanza surtirá efectos a partir de 1º de enero de 1977 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de agosto de 1977.