Miércoles, 10 Junio 2026
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Ordenanza Nº 4 (Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras)

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

 

(BOP 23/01/2024)

De acuerdo con los artículos 101 y siguiente de la Ley 39/ 88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en este municipio, de acuerdo con el siguiente articulado:

Artículo 1°. - Hecho imponible.

  1. El impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, Instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanístico, se haya obtenido o no dicha licencia siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Almagro
  2. Las construcciones, instalaciones u obras a qua se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
    1. Obrasdeconstruccióndeedificacioneseinstalacionesdetodaclasede nueva planta.
    2. Obrasdedemolición.
    3. Obrasenedificios,tantoaquellasquamodifiquensudisposicióncoma su aspecto exterior.
    4. Alineacionesy
    5. Obrasdefontaneríay
    6. Obrasen
    7. Cualesquieraotrasconstrucciones,instalacionesuobrasquerequieran licencia de obra o urbanística.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

  1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de In Ley General Tributaria, propietarios de Ios inmuebles sobre los que se realizan las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras: En los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente Ia condición de dueño de Ia obra.
  2. Tienen Ia consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.


Artículo 3°. - Base imponible, cuota y devengo. (Redacción BOP 23/01/2024)

  1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
  2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a Ia base imponible el tipo de
  3. Eltipodegravamenseráel2,8por100cuandoIabaseimponiblenosuperelos12.000, y el 3,10 por 100 cuando supere esta cantidad.

En todo caso corresponderá abonar una cantidad mínima, independientemente de los

valores referidos, de 30,00 € por licencia otorgada.

  1. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse Ia construcción, instalación u obra, aun cuando no se hayan obtenido las correspondientes licencias.

Artículo 4º.- Gestión (alternativa 1). (Redacción BOP 12/01/2017)

  1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados,sisetratadeinstalaciones,siemprequeenelmismohubierasidovisadopor el Colegio Oficial correspondiente y en función de los módulos para la valoración de presupuestos de referencia de ejecución material del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, actualizada anualmente, si se trata de construcciones y obras, para proyectosconvisado.Enotrocaso,labaseimponibleserádeterminadapor losTécnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
    1. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo delas mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportunacomprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
    2. Enaquelloscasosenlosqueelsujetopasivonosolicitelalicenciapreceptiva,oinicie la obra antes de formular tal solicitud, el Ayuntamiento podrá, de oficio, practicar la liquidaciónprovisionalqueprocedayensumomentoladefinitiva,conindependenciade que ésta llegue a obtenerse o denegarse, con la siguiente paralización o destrucción de aquella, debiendo las cantidades en la parte proporcional del coste real o efectivo de la

Artículo 4º.- Gestión (alternativa 2ª). Autoliquidación.

  1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, segúnel modelodeterminadoporel mismo, quecontendrá los elementos delarelacióntributariaimprescindiblesparalaliquidación procedente.
  2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presenta apartir del devengo del La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en l Ley general Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 5º- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con los previsto en la Ley General Tributaria, y las demás leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones urbanísticos –tributarias, y sus correspondientes sanciones, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, será también de aplicación la legislación marcada por la Ley General Tributaria, y reglamentos o disposiciones que la desarrollen.

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.

  1. No se concederán ni reconocerán, distintas a las marcadas en el artículo 9 de la mencionadaLeydeHaciendasLocales(R.D.Legislativo2/2004,porelqueseregulael Texto Articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  2. Cuandosetratedehechosimponiblesqueserealicenenpolígonosindustrialessituados en este término municipal, se otorgará en todo caso bonificación en cuantía del 75 por ciento de la cuota tributaria.
  3. Igualmente se concederá el 25% del importe de la cuota como beneficio fiscal, para aquellas obras realizadas en las zonas 4 y 5 de las N.N.S.S., declarada como conjunto histórico y de respeto al conjunto histórico artístico.
  4. Seaplicaráunabonificación del 50%(cincuentaporciento)en lacuotaparalasobras de mejora de los establecimientos del comercio minorista y actividades hosteleras, siemprequelaactividadsevengadesarrollandoconunaantigüedadmínimade5años,a contar desde el otorgamiento de la licencia de apertura del establecimiento.Resulta requisito imprescindible estar al corriente en el pago de cualquier deuda, independientemente de su naturaleza, con este Ayuntamiento para poder disfrutar de la bonificación pertinente.
  5.  Tendrán una bonificación de hasta el 70 por 100 en la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderán dichas declaraciones al Pleno de la Corporación y se acordarán, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación se graduará de la siguiente manera:


INVERSIÓN EN EUROS

NUMERO DE EMPLEOS CREADOS

Hasta 5

Hasta 10

Hasta 15

Hasta 25

Hasta 50

Más de 50

HASTA 60.000

50,00

51,60

53,20

54,80

56,40

58,00

Hasta 150.000

52,40

54,00

55,60

57,20

58,80

60,40

hasta 30.0000

54,80

56,40

58,00

59,60

61,20

62,80

Hasta 450.000

57,20

58,80

60,40

62,00

63,60

65,20

hasta 600.000

59,60

61,20

62,80

64,40

66,00

67,60

Desde 600.000

62,00

63,60

65,20

66,80

68,40

70,00

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en funcionamiento de la actividad el interesado deberá acreditar tanto la inversión realizada como los contratos de trabajo suscritos o convertidos a indefinidos, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos. Si tal acreditación no se produjera o no reuniera las condiciones por las que se otorgó, el Ayuntamiento girará liquidación por el importe total o parcial de la bonificación indebidamente percibida.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez publicada y aprobada definitivamente, de la forma marcada en el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y comenzará a exigirse a partir del día 1 de junio de 1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

(Redaccion BOP 23/01/2024)

(Redacción BOP 12/01/2017)

 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4