Ordenanza Nº 33 (Contribuciones Especiales)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 33

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO.

Art.1.- Concepto. -

De conformidad con lo previsto en el art.127 en relación con el art.41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio, en el domicilio del usuario y previamente elaborada.

Art.2.- Obligados al pago. -

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por el Ayuntamiento, a que se refiere el art. Anterior.

Art.3.- Cuantía y obligación de Pago. -

El importe del precio público, cuya obligación de pago nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, viene determinado de la siguiente forma:

- Por cada comida diaria, que se proporciona de lunes a viernes:

o Primer tramo: 1,75€/comida para pensiones hasta 400,00 €/mes.

o Segundo tramo: 2,25€/comida para pensiones desde 401,00 hasta 600,00 €/mes.

o Tercer tramo: 2,75€/comida para pensiones desde 601,00,00 hasta 900,00 €

Los beneficiarios cuyas pensiones comprendan entre los 601,00 hasta 900,00€/mes.

o Cuarto tramo: 3,25 €/comida para pensiones desde 901,00 €/mes en adelante.

Art.4o.- Cobro. -

La obligación de pagar el precio público, nace desde el momento que se inicie la prestación del servicio.

Las deudas por este precio público, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el art.66 redactado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Art.5.- Gestión. -

Los servicios sociales de este Ayuntamiento, bajo la supervisión del concejal encargado, confeccionarán un padrón en el que se incluirán las personas interesadas en la prestación del servicio y lo comunicarán a Tesorería para su cobro. La inclusión en esa lista, obedecerá a criterios acreditados, relativos a la situación personal y familiar, teniéndose en cuenta para ser preferentes, la soledad, los escasos recursos, etc. ... El Ayuntamiento prestará el servicio al mayor número de personas que pueda; siempre bajo la posibilidad presupuestaria y subvenciones oportunas.

La presente Ordenanza se aprobó por el Pleno el día 13 de junio de 2005.

 BOP num  219 de fecha 14/11/2022