Ordenanza Nº 28 (Tasa Expedición de documentos)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28
ORDENANZA FISCAL POR RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 1o. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por e l artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa sobre retirada de vehículos de la vía pública”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2o. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa: La actividad municipal tendente a la retirada de vehículos de la vía pública, consecuencia de haberse infringido, por los propietarios o conductores de los mismos, el vigente Código de la Circulación en materia de estacionamiento o paradas que pudieran legitimar dicha actuación.
Artículo 3o. Sujeto pasivo. Responsables.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.Propietarios o conductores de vehículos infractores.
Artículo 4o. Cuota Tributaria.
Por cada actuación de retirada 90,00 euros (más 10 euros día de guarda y custodia). Dicha cuota será independiente de la sanción que legalmente pueda corresponder. Si se efectúa el pago de la cuota dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que el interesado tenga conocimiento de la deuda, se aplicará un 20 por 100 de descuento.
Artículo 5o. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Artículo 6o. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.
Artículo 7o. Liquidación e ingreso.
El importe de la tasa se abonará en la Tesorería Municipal en la forma y plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación, Ley General Tributaria y Reglamentos que lo desarrollan.
Artículo 8o. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.