Ordenanza Nº 26 (Tasa Servicio domiciliario de agua potable)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26
Artículo 1o.- Fundamento y naturaleza.
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 a 19, y 20.1.B del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el vigente ordenamiento legal.
Artículo 2o.- El hecho imponible. (BOP 23/01/2024)
Está constituido por la prestación del servicio de otorgamiento de licencias urbanísticas. Actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de uso del suelo son conformes con las previsiones vigentes exigidas por el planeamiento municipal, y la legislación del suelo y ordenación urbanística, y referidas al sector medio ambiental, y de saneamiento de la población.
Asimismo se aplicará la tasa referida a cualquier sector, en los casos de segundas y sucesivas revisiones por los técnicos municipales de proyectos técnicos de obra, cuando al aportarlos al expediente rectificados tras un primer o sucesivos requerimientos de los servicios técnicos no se hubieran adaptado a sus prescripciones.
Artículo 3o.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, que se beneficien de la prestación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4o.- Cuota tributaria. (BOP 23/01/2024)
Para el supuesto de obras referidas al sector medio ambiental, y de saneamiento de la población la tarifa será la siguiente: 3% del importe del presupuesto de ejecución material. No se incluye en el presupuesto, ningún impuesto ni prestación patrimonial de carácter público, ni tampoco el beneficio empresarial.
Para el supuesto de segundas y sucesivas revisiones de proyectos referidas a cualquier sector, la tasa fija a aplicar será de 90,00 €.
Artículo 5o.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, bonificación ni reducción alguna distinta a la prevista en las normas.
Artículo 6o.- Base imponible y liquidable.
Para el supuesto de obras referidas al sector medio ambiental y de saneamiento de la población constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, el importe del presupuesto de ejecución material.
Artículo 7o.- Devengo e ingreso.
La obligación de satisfacer la tasa nace desde el momento de solicitarse la autorización municipal para ello o cuando los servicios técnicos detecten la necesidad de una segunda revisión de proyectos por incumplimiento del primer requerimiento. La solicitud del interesado que inicia el expediente, o la revisión de proyecto no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.
Cuando las obras se inicien o ejecuten sin la oportuna licencia, la tasa se devengará tras iniciarse efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos son conformes con la normativa vigente, y producirse el hecho imponible.
Artículo 8o.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en la L. G. Tributaria.
Artículo 9o.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.