Ordenanza Nº 24 (Tasa Ayuda a domicilio)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE

 

Art.1o.-Fundamento y naturaleza.


Considerado lo previsto en el art.133 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen Local, y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora
de las haciendas locales; este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de
Planta de Tratamiento de agua potable; que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de
acuerdo con el art.58 de la Ley 39/88, modificado por la Ley 25/98, de 13 de Julio.


Art.2o.- Hecho Imponible. -


Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio de Planta de Tratamiento
de agua potable. Prestación que el Ayuntamiento puede hacer, consorciado con otras entidades
o Administraciones, y con la finalidad de que exista y funcione la Planta de Tratamiento de agua
potable, previa a la distribución de agua a los domicilios particulares.


Art.3o.- Sujeto pasivo. -


Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que se beneficien del servicio a que se refiere
el art. Anterior.


Art.4o.- Cuota tributaria.


Establecer las siguientes tarifas:
Para cubrir costes fijos de la planta de tratamiento:
* Cuota fija/abonado/trimestre: 4,7179 euros.
* Cuota variable:
- De 0 a 8 m3/abonado/trimestre: 0,4407 euros.
- De 0 a 16 m3 /abonado/trimestre: 0,4874 euros.
- Más de 16 m3/abonado/trimestre: 0,6734 euros.
- Cuota Variable base helicópteros: 0,2091 euros
Para gastos del canon de regulación:
* Cuota fija/abonado/trimestre: 0,8674 euros.

 

* Cuota variable: 0,0600 euros.
Las tarifas anteriores se incrementarán anualmente en la misma proporción que el índice de
precios al consumo.


Art.5o.- Exenciones y bonificaciones. (BOP 1 de diciembre 2025)


No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas a las previstas en el presente artículo.
Cuando una fuga oculta interior haya implicado vertido a la red de saneamiento y proceda la
bonificación establecida por la Ordenanza fiscal en cada momento vigente de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario del suministro de agua y mantenimiento de la red
de alcantarillado en el municipio de Almagro, procederá también la modificación del importe de
los bloques de consumo establecidos en el artículo 4o la vigente ordenanza aplicando la misma
fórmula y condicionado general que en aquella.
En caso de que el consumo procedente de la fuga oculta no haya supuesto vertido alguno a la
red de saneamiento, se procederá a facturar el valor del mismo consumo del año anterior a la
tarifa vigente en el momento de la existencia de la avería.


Art.6o.- Base Imponible y Liquidable. -


Constituye la Base Imponible, que coincidirá con la Base Liquidable, la prestación del servicio de
Planta de Tratamiento; que se producirá cuando el contribuyente solicite la prestación del
servicio de agua potable domiciliaria. Dado que el mismo depende directamente de la
mencionada Planta.


Art.7o.- Devengo y Pago. -


Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento que se solicita el enganche
a la red municipal de agua potable.
El pago de la tasa se podrá exigir trimestralmente, y se liquidará por periodos vencidos.


Art.8o.- Infracciones y sanciones. -


En lo relativo a ello, se estará a lo dispuesto en el art.77 y ss., de la Ley General Tributaria.


Art.9o.- Entrada en vigor. -


L a presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día uno de enero de dos mil cuatro.

 

(BOP  15/02/2024)

(BOP  15/02/2024)