Ordenanza Nº 21 (Tasa Visitas museos, monumentos...)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS Y OTROS CENTROS Y LUGARES ANÁLOGOS.

 

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y 20.4. /w del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento modifica la tasa por visitas a museos, monumentos histórico-artísticos y lugares análogos.

Artículo .- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la entrada en edificios municipales o concertados por el Ayuntamiento.

Artículo .- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que se beneficien del aprovechamiento o utilización a que se refiere el artículo anterior.

Artículo .- Cuota tributaria. (BOP 23/01/2024)

  1. Entradaparatodoslosespaciosturísticos,cuyoprecioseráelsiguiente:

Precio Ordinario: 11,00

Precio con teatralizada: 15,00 € Precio reducido: 7,50 €

Precio con teatralizada reducido: 11,00

  1. Entradaalaqueseeligelavisitaatresespacios:

Precio Ordinario: 8,00

Precio con teatralizada: 11,00 € Precio reducido: 6,00 €

Precio con teatralizada reducido: 8,00

  1. Visitateatralizadaalcorralde comedias:

Precio ordinario: 9,00 € Precio reducido: 6,50

  1. Entradaturísticaindividual Corral de comedias:

Ordinario : 6,50

Reducido: 4,50

Resto de espacios:

Ordinario: 3,50

Reducido: 3,00

La tarifa reducida está referida a beneficiarios por cualquiera de los motivos que ahora se señalan, previa documentación acreditativa, y sin que se pueda acumular más de un concepto:

Grupos mayores de 15 personas; Jubilados; Personas mayores de 65 años; Personas menores de 12 años; y desempleados, o grupos sin limitación acompañados de guía turístico oficial o habilitado.

Las tarifas no se verán reducidas en caso de que alguno de los edificios no pueda visitarse, por obras, adecentamiento, u otras cuestiones en aras al interés general.

Artículo 5º.- Exenciones y bonificaciones:

No se concederá exención ni bonificación alguna distinta a la prevista en la cuota tributaria, y la referida a las personas menores de 8 años que no precisan entrada.

Artículo .-Devengo e Ingreso:

La obligación de satisfacer la tasa nace desde el momento en que se inicien los actos de utilización reseñados en el artículo de esta Ordenanza. Devengándose el pago en el momento de la entrada en ellos, sin perjuicio de la posibilidad de ingreso en las formas previstas por el Reglamento General de Recaudación.

Artículo .- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo establecido por la Ley General Tributaria en esta materia.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza fiscal vigente reguladora de la tasa.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio 2021, se aplicará en el punto 1 y 2 del artículo 4 un descuento del 20% para fomentar el turismo y la economía local ante la situación extraordinaria derivada de la COVID-19

Entrada en vigor. -

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su aprobación definitiva en el BOP.

BOP 2 de Junio de 2021

BOP 23 de Enero de 2024

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21