Ordenanza Nº 20 (Tasa Espacios Culturales, Escénicos, Monumentos, etc)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20
(Redacción BOP 01/08/2017)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES,
ESCÉNICOS, MONUMENTOS Y DEMAS ESPACIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza.
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 20.3 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento modifica la tasa por utilización de sus espacios culturales, escénicos, monumentos y demás espacios de titularidad municipal, que se regirán por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo preceptuado por la Ley.
Artículo 2º.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial para cualquier finalidad, autorizada por el Ayuntamiento, de los espacios culturales, escénicos, monumentales y demás espacios, locales o edificios de titularidad municipal. Artículo 3º.-Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o quienes se beneficien de una utilización o aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º.-Cuota tributaria.
4.1.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
| Espacio | Actividades | Tarifas |
| a) Corral de Comedias | Rodaje de películas, series, | 1.500,00 euros/día |
| Reportajes fotográficos con carácter publicitario y/o comercial |
150,00 euros/hora o fracción en jornada ordinaria 175,00 euros/hora o fracción en jornada extraordinaria |
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| Reportajes fotográficos relativos a bodas, bautizos, comuniones u otros de carácter privado y personal | 150,00 euros/hora o fracción en jornada ordinaria | |
| Otros de carácter privado y personal | 175,00 euros/hora o fracción en jornada extraordinaria | |
| Representaciones teatrales / musicales / culturales / etc. |
200,00 euros/hora o fracción en jornada ordinaria (BOP 23/01/2024) 175,00 euros/hora o fracción en jornada extraordinaria |
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| Congresos, jornadas, certámenes, seminarios y actos análogos | 350,00 €/día | |
| Visitas teatralizadas extraordinarias (fuera del horario habitual, a petición particular) (BOP 29/11/2022) | 540,00 €/día | |
| b) Teatro Municipal | Rodaje de películas, series, cortos y spots publicitarios | 1.500,00 euros/día |
| Reportajes fotográficos con carácter publicitario y/o comercial | 300,00 euros/día | |
| Reportajes fotográficos relativos a bodas, bautizos, comuniones u otros de carácter privado y personal | 100,00 euros/día o fracción | |
| Representaciones teatrales / musicales / culturales / etc. | Tarifa = 5% del aforo del espacio × precio de venta al público | |
| Congresos, jornadas, certámenes, seminarios y actos análogos |
Grupos de hasta 50 personas: 100,00 euros/día Grupos de más de 50 personas: Tarifa = número de asistentes × 2 euros |
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| c) Otros espacios, locales, salas y/o edificios municipales | Rodaje de películas, series, cortos y spots publicitarios | 1.500,00 euros/día |
| Reportajes fotográficos con carácter publicitario y/o comercial | 350,00 euros/día | |
| Reportajes fotográficos relativos a bodas, bautizos, comuniones u otros de carácter privado y personal | 100,00 euros/día | |
| Representaciones teatrales / musicales / culturales / etc. | Tarifa = 5% del aforo del espacio × precio de venta al público | |
| Congresos, jornadas, certámenes, seminarios y actos análogos |
Grupos de hasta 50 personas: 100,00 euros/día Grupos de más de 50 personas: Tarifa = número de asistentes × 2 euros |
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(Apartado añadido BOP 22/05/2018) Aprovechamiento de cualquier otra actividad en edificios de titularidad municipal, por el concepto de dueño o poseedor, o cualquier derecho real, con ánimo de lucro particular |
0,50 €/m²/día Excepto conciertos y similares: 0,75 €/m²/día |
4.2.-En caso de necesitar cualquier día anterior para ensayo general, montajes o desmontajes u otras actividades que requieran de la utilización del espacio deberá abonarse previamente además por cada día la cuantía equivalente al 50% de la tasa que corresponda en cada caso. 4.3.-La cesión del espacio, local, sala o edificio municipal para su utilización privativa o aprovechamiento especial se realizará sin asignación de medios técnicos ni personales a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 5º.-Base imponible y liquidable.
Constituye la base imponible de la tasa, que coincidirá con la liquidable, cada acto de aprovechamiento referido en el artículo 4º de esta ordenanza.
Artículo 6º.-Devengo e ingreso. (Redacción BOP 18 de agosto de 2025)
6.1.- Con carácter general, la obligación de satisfacer la tasa nace desde el momento en que se inicien los actos de utilización reseñados en el artículo 4º de esta ordenanza.
El beneficiario de la autorización, estará obligado a depositar una fianza por la utilización de los espacios por importe de 300 euros.
El pago de la tasa se deberá efectuar en la tesorería municipal previa obtención de la correspondiente autorización del Ayuntamiento y con anterioridad al inicio de la utilización mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de ingreso en formas previstas por el Reglamento General de Recaudación.
6.2.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando las utilizaciones se realicen por un periodo igual o superior a dos meses, las personas o entidades autorizadas podrán optar por el pago a bimestre vencido.
En estos supuestos, el beneficiario de la autorización, deberá realizar, con carácter previo a la primera utilización, el depósito de una garantía determinada en el importe medio estimado para cada periodo bimensual sobre el total autorizado.
6.3.- Las garantías aportadas tendrán vigencia para todo el periodo autorizado; se depositarán en la Tesorería Municipal en cualquiera de las formas válidas en derecho; y se harán efectivas, en su caso, al primer requerimiento.
6.4.- Las garantías aportadas responderán tanto de los posibles desperfectos o deterioros de los espacios autorizados, sin perjuicio de la obligación de pago del coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción, en lo que exceda de las cuantías depositada; como del resto de obligaciones de cualquier índole que derivan de la utilización de espacio público, y vinculan al beneficiario frente al Ayuntamiento de Almagro; incluidas las de naturaleza tributaria.
6.5.- La devolución se producirá, una vez comprobados los extremos previstos en el apartado anterior, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo total autorizado, previa comprobación por los servicios municipales del cumplimiento de las todas las obligaciones garantizadas que resulten del periodo autorizado.
Artículo 7º.-Actividades de carácter benéfico y sin ánimo de lucro.
No está sujeta a la tasa regulada en esta ordenanza las representaciones teatrales/musicales y demás actividades que se desarrollen por entidades y asociaciones que tengan un carácter benéfico o de promoción cultural y sin ánimo de lucro.
Artículo 8º.-Normas generales de utilización:
8.1.-La utilización de las instalaciones mencionadas en esta ordenanza está supeditada a la previa autorización municipal tramitada por el Negociado de Cultura del Ayuntamiento, previo informe del Técnico/a de Cultura sobre disponibilidad del espacio, local o edificio municipal. 8.2.-Todo interesado en acceder al uso de un edificio, local o espacio de titularidad municipal deberá solicitarlo por medio de instancia mediante impreso normalizado dirigido a la concejalía correspondiente y presentada en el Registro General. La solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la entidad, en su caso, o persona física responsable en el supuesto de efectuarse en nombre propio. Las solicitudes de reserva de los espacios se harán obligatoriamente con una antelación mínima con carácter general de tres meses a la realización del evento o actividad a desarrollar.
8.3.-Se presentará junto a la correspondiente solicitud de autorización, la siguiente documentación:
- Un proyecto/memoria conforme a impreso normalizado con las características de la actividad a desarrollar y definición del uso que se pretende dar a la dependencia solicitada, que deberá ser adecuada con el espacio en cuestión.
- Copia de la entrada donde figure el precio que se vaya a cobrar.
- Seguros de responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros.
8.4.-El horario a habilitar para la utilización, uso o cesión del espacio, local o demás edificios de titularidad municipal para la realización de congresos, jornadas, certámenes, seminarios y otros actos análogos a los que se refiere el artículo 4.1. c), será en todo caso aquél que no coincida con el establecido en su caso, para visitas al público.
8.5.-En todo caso, se respetará la pluralidad de participación de los colectivos/grupos culturales/teatrales, de tal manera que se eviten las situaciones de monopolio. 8.6.-Cuando por la utilización de los espacios escénicos regulados en la presente ordenanza, éstos sufrieran algún desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción.
Artículo 9º.-Exposiciones o muestras.
Para realizar exposiciones o muestras en los espacios municipales habilitados por el Ayuntamiento para tal fin, regirán como normas las siguientes:
9.1.-El período anual será desde el 1 de enero al 15 de junio y desde el 15 de agosto al 31 de diciembre de cada año.
9.2.-Podrán solicitar su utilización para exposiciones, todos los artistas profesionales o aficionados, cuya obra se adecue a las características de los espacios.
9.3.-Junto a la solicitud de autorización correspondiente, los interesados deberán presentar una muestra, currículo o proyecto, con las características de la obra a exponer, con al menos un mes de antelación al inicio de la actividad.
9.4.-En todo caso, el interesado se hará cargo de la vigilancia, apertura y cierre del local y será responsable del posible deterioro que pudiera ocasionarse con motivo de su utilización. Igualmente, el interesado se hará cargo de la cartelería y/o catálogo de la exposición.
9.5.-El artista deberá donar al Ayuntamiento, a su elección, una de las obras, que pasará a formar parte del inventario municipal de bienes. A tal fin el artista formalizará la donación con una ficha descriptiva y valorada de la obra, que suscribirán ambas partes.
Artículo 10º.-Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá ninguna exención, reducción ni bonificación de la tasa, sin perjuicio del resultado de los convenios mencionados en la disposición adicional.
Artículo 11º.-Infracciones y sanciones.
Se estará a lo establecido por la Ley General Tributaria en esta materia. Disposición adicional. No obstante, lo previsto en esta ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer convenios especiales, previo dictamen de la Comisión de Cultura y Turismo, a solicitud de la parte interesada, con determinación pormenorizada de las condiciones de toda clase en que deba llevarse a cabo la puesta en valor, el aprovechamiento o utilización de los inmuebles y siempre que se trate de casos excepcionales.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de espacios culturales, escénicos, monumentos y demás espacios de titularidad municipal, aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2011.