Ordenanza Nº 19 (Tasa Mercado)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19

ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL.

 

Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. -

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20,4. u de la Ley 39//88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Mercado Municipal; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, modificado por la Ley25/1998, de 13 de Julio.

Artículo 2º.- Hecho Imponible. -

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio de Mercado Municipal de Abastos, por los conceptos que señala el art.5 de esta Ordenanza.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo. -

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o arrendamientos, según la clase de prestación; o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización; y en especial los vendedores de mercancías o productos en el recinto del Mercado Municipal.

Artículo 4º.-Responsables. -

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art.38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el art.40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.

Artículo 5º.- Cuota tributaria. -

La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente:

Casetas y pilas: Por cada caseta: 420 euros/año o 35 euros/mes. Por cada pila o puesto central: 276 euros/año o 23 euros/mes.

Cámaras: Por utilización de cada cámara frigorífica: 70 euros/mes, con un mínimo de utilización y pago de 15 días, a razón de 35 euros.

En materia del alquiler de las distintas dependencias del mercado, en diferente cantidad de suelo y grandes superficies, se seguirá utilizando y optará por el convenio específico a través del órgano municipal competente”.

Artículo 6º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. -

No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.

Artículo 7º.- Base imponible y liquidable. -

Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del servicio del Mercado Municipal, de la forma descrita en el art.5 de esta Ordenanza.

Artículo 8º.- Periodo Impositivo y devengo. -

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: Cuando se solicita la prestación del servicio de que se trate, y, en cualquier caso, cuando tenga lugar el mismo.

El periodo impositivo comprenderá un mes, en el caso de las casetas y pilas. Devengándose el día primero.

Artículo 9º.- Liquidación e ingreso. -

Las cantidades exigibles con arreglo a esta Ordenanza, se liquidarán por cada acto del servicio, en la forma que se deduce del art.5.

El pago de casetas y pilas, que se devengan mensualmente, se efectuará en periodos mensuales ingresando directamente en Tesorería o cuenta señalada por el Ayuntamiento.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones. -

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los art.77 y siguientes de la L.G. Tributaria.

Artículo 11º.- Entrada en vigor. -

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19