Ordenanza Nº 18 (Tasa Piscinas)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS.

 

Artículo1º.-Fundamento. -

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora, de las Bases del Régimen Local, y 20.4. o, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal; que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.58 de la citada Ley 39/88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2º.- Hecho imponible. -

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio de Piscinas Municipales, por los conceptos que señala el art.4 de esta Ordenanza.

Artículo 3º.-Sujeto pasivo. -

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas que se benefician del servicio a que se refiere el art. anterior.

Artículo 4º.- Cuota tributaria. - (Redacción BOP 10/09/2019)

La cuota tributaria o tarifa, será la siguiente:

Entradas:

-  Entradas mayores de 14 años: 2 euros/día.

-  Entradas de 2 a 14 años: 1,5 euros/día.

-  Exentos menores de 2 años. Abonos:

-  Abonos 30 utilizaciones mayores 14 años: 40,00 euros.

-Abonos 30 utilizaciones menores hasta 14 años: 25,00 euros.

-  Exentos menores de 2 años.

-  Abonos 15 utilizaciones mayores 14 años: 25,00 euros.

-  Abonos 15 utilizaciones menores hasta 14 años: 15,00 euros.

-  Exentos menores de 2 años. Cursillos:

-  20,00 euros/quincena

-  10,00 euros/quincena para hermano o sucesivo.

Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. -

No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.

Artículo 6º.- Base imponible y liquidable. -

Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del servicio, o entrada en las instalaciones de piscina municipal para su utilización.

Artículo 7º.- Devengo y pago. -

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento que se solicita la entrada en las instalaciones de piscina municipal.

El pago de la tasa se efectuará al adquirir la entrada en la taquilla o lugar establecido al efecto.

Artículo 8º.-Infracciones y sanciones. -

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los art.77 y siguientes de la L.G. Tributaria.

Artículo 9º.- Entrada en vigor. -

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

BOP 6 de Abril de 2026

BOP 10 de septiembre de 2019

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18