Ordenanza Nº 14 (Tasa Mesas y sillas)

 

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Fundamento y naturaleza.

 

Artículo 1º. 

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 20.3.e y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la ordenanza municipal reguladora de la ordenación de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, el Excelentísimo Ayuntamiento de Almagro modifica la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal.

 

Hecho Imponible.

 

Artículo 2º.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público de titularidad municipal, con los elementos a los que se refiere la ordenanza municipal reguladora de la ordenación de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

 

Sujeto pasivo.

 

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Responsables.

 

Artículo 4º.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el artículo 40 de la misma, en los supuestos y con el alcance que señala.

 

Cuota Tributaria.

 

 Artículo 5º.

La cuota tributaria será la siguiente:

F) ZONA A:Plaza Mayor,Callejón del Toril,Calle Mayor deCarnicerías y Calle San Agustín: 120 por mesa en temporada alta y 30 por mesa en temporada baja.

G) ZONA B: Plaza del Clavero Fernando Fernández de Córdoba, Ejido de Calatrava y sus respectivos Aledaños: 60 € por mesa en temporada alta y 15 € por mesa en temporada baja.

H) ZONA C: Resto de áreas no incluidas en las zonas A y B: 40 € por mesa en temporada alta y 10 € por mesa en temporada baja.

 

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

 

Artículo 6º.

No se concederá exención, bonificación ni reducción alguna.

Base imponible y liquidable.

 

Artículo 7º.

Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, cada acto de utilización del aprovechamiento establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza.

 

Periodo impositivo y devengo

 

Artículo 8º.

1) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se solicita la licencia o comienza el mismo.

b) Si se carece de la oportuna autorización, desde el día en que tenga lugar la ocupación.

2) Las personas interesadas en las autorizaciones de los aprovechamientos, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia municipal para la ocupación, especificando el número de mesas que desea instalar y la temporada, alta o baja según la ordenanza municipal reguladora de la ordenación de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, sin perjuicio de las comprobaciones por los servicios municipales y posibles alteraciones que deben comunicarse por los sujetos pasivos al Excmo. Ayuntamiento de Almagro.

3) Caso de denegarse o retirarse la autorización por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almagro, se tiene derecho a devolución del ingreso en la parte proporcional de aprovechamiento no realizado.


Liquidación e ingreso.

 

Artículo 9º.

Las cantidades exigibles con arreglo a esta ordenanza se liquidarán por cada acto del servicio, en la forma que se deduce del artículo 5.

 

La liquidación, notificada al sujeto pasivo, puede ser ingresada directamente en la Tesorería Municipal o entidades habilitadas por el Excmo. Ayuntamiento de Almagro, y en la forma y plazos que se establecen en Reglamento General de Recaudación.

 

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no se podrán ceder a terceros, pudiendo este incumplimiento dar lugar a la anulación de la licencia.

 

Infracciones y sanciones.

 

Artículo 10º.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza municipal reguladora de la ordenación de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Entrada en vigor.

 

Artículo 11º.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición transitoria primera (BOP 15/12/2020 y 23/07/2020)

 

Queda en suspensión la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, desde la fecha de aprobación de esta por parte del Pleno, y hasta la finalización de la temporada baja, que comienza con fecha 15 de noviembre de 2020.

Disposición transitoria segunda (BOP 4/12/2020)

 

Con motivo de la situación de pandemia provocada por la Covid-19, durante el periodo comprendido desde el 16 de noviembre al 14 de febrero de 2020 (temporada baja), se permitirán en las zonas A, B y C, la instalación de toldos, parasoles, sombrillas, y demás elementos que proporcionen sombra, siempre que el titular del establecimiento tenga autorización para la instalación de mesas y sillas concedida.

Disposición transitoria tercera (BOP 19/01/2022)

Durante la temporada alta del ejercicio 2022, debido a las circunstancias excepcionales del COVID, se reduce la cuota tributaria en un 20%.

 

BOP 22 de Enero de 2021

BOP 15 de Diciembre de 2020

BOP 23 de Julio de 2020

BOP 23 de Julio de 2020

BOP 4 de Diciembre de 2020

BOP 4 de Diciembre de 2020

BOP 19 de Enero de 2022

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14