Ordenanza Nº 11 (Tasa Recogida basuras y SCIS)
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3. g y 24 .1, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004); este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del dominio local existente en el Punto Limpio de titularidad municipal.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del dominio local existente en el Punto Limpio de titularidad municipal, con los elementos referidos a sobrantes de escombros de las obras, cuando no excede el número de Kg. legalmente establecidos y en la cuantía máxima de 100.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria, y responderán subsidiariamente las personas que menciona el artículo 40 de la misma, en los supuestos, y con el alcance que señala.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria o tarifa será la siguiente:
Por cada servicio de utilización del Punto Limpio, se abonará la cantidad de 2,50 euros. Con independencia del peso, y sin que pueda exceder del legalmente establecido y que se refiere en el artículo 2 de esta ordenanza.
Artículo 6º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención, bonificación, ni reducción alguna.
Artículo 7º.- Base imponible y liquidable.
Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, la utilización del servicio municipal durante los días y horas señalados reglamentariamente.
Artículo 8º.- Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el día que se solicite la autorización o se efectúe el aprovechamiento.
Artículo 9º.- Liquidación e ingreso.
Una vez dictada la resolución municipal que proceda o, en su caso, a la vista del hecho imponible que se produzca, se practicara la liquidación correspondiente, por cada aprovechamiento solicitado o realizado, que se notificará al sujeto pasivo para su ingreso en Tesorería o cuenta donde disponga el Ayuntamiento, en la forma y plazos determinados por el Reglamento General de Recaudación, y siempre antes de retirar la licencia o concesión oportunas, no debiendo consentirse el aprovechamiento hasta que no se hayan obtenido aquellas, sin perjuicio del pago de la tasa, sanciones, o recargos que procedan.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que puedan corresponder, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la L.G. Tributaria.
Artículo 11º.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
APROBACION DEFINITIVA: BOP 22/05/2018