Ordenanza Nº 10 (Tasa Alcantarillado) -BOP 27/1/2025

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Fundamento y naturaleza.

 

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el ART.106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Hecho Imponible.

 

Artículo 2º.

 

  1. Constituy en el hecho imponible de esta tasa:
    1. La actividad municipal ,técnica ya dministrativa,tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
    2. La prestación de los servicios de evacuación de excretas ,aguas pluviales ,negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
  2. No estarán sujetasalaTasalasfincasderruidas,declaradasruinosasoquetenganla condición de solar o terreno

Sujeto pasivo.

 

Artículo 3º.

 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

    1. Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red,el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
    2. En el caso de prestación de servicios del número1b)del artículo anterior,los ocupantes ousuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario.
  1. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Responsables.

 

Artículo 4º.

 

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras , concursos ,sociedades y entidades en general, en los supuestos y con elalcance queseñalael artículo 40 de laLey General Tributaria.

Cuota Tributaria.

 

Artículo 5º. (BOP 29/01/2020 y actualizaciones IPC)

 

  1. Por depuración:

Cuotas trim.

BQ.1 DE 1-8

BQ. 2- 16

BQ.3 resto

BARES TIPO A Y

DISCO PUB

11,6782

0,1872

0,2270

0,5802

BARES TIPO B

11,6782

0,1872

0,2270

0,5802

COCHERAS

5,1833

0,1612

0,2262

0,3206

DOMÉSTICA-

VIVIENDA

5,1833

0,1612

0,2262

0,3206

LOCAL

COMERCIAL

16,8615

0,1872

0,2262

0,5802

LOCAL

INDUSTRIAL

16,8615

0,1872

0,2262

0,5802

PARADOR

NACIONAL

16,8615

0,1872

0,2262

0,5802

  1. Porconexiónalaredgeneraldealcantarillado:36,06 €.
    1. Porconservaciónymantenimientoderedes:(IncluidaenordenanzaNº25-BOP 17/01/2025)
  2. Porrenovaciónderedes:4,7602euros/trimestre Las tarifas se actualizarán anualmente con el IPC.


Exenciones y bonificaciones.

 

Artículo 6º. (Redacción BOP 1 de diciembre de 2025)

 

No se concederá exención ni bonificación en la presente tasa distintas a la recogida en el presente artículo.

Cuando una fuga oculta interior haya implicado vertido a la red de alcantarillado y proceda la bonificación establecida por la Ordenanza fiscal en cada momento vigente de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del suministro de agua y mantenimiento de la red de alcantarillado en el municipio de Almagro, procederá también la modificación del importe de los bloques establecidos en el artículo 5 de la vigente ordenanza aplicando la misma fórmula y condicionado general que en aquella.

En caso de que el consumo procedente de la fuga oculta no haya supuesto vertido alguno a la red de alcantarillado, se procederá a facturar el valor del mismo consumo del año anterior a la tarifa vigente en el momento de la existencia de la avería.

Devengo.

 

Artículo 7º.

 

  1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
    1. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
    2. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengoporestamodalidaddelaTasaseproduciráconindependenciadequesehaya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
    3. Los servicios de evacuación de excretas,agua pluviales,negras y residuales, y dedepuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas ovías públicasen que exista alcantarillado, siempre quela distanciaentre la redy la finca no exceda de cien metros y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Declaración, liquidación e ingreso.

 

Artículo 8º.

 

  1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularanlas declaraciones dealta ybaja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.


Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

  1. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumos de agua.
  2. En elsupuesto delicenciade acometida,elcontribuyente formulará laoportunasolicitudy los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL.

 

La presente Ordenanza Fiscal que ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de Julio de 1989 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas

(BOP 29/01/2020 y actualizaciones IPC)

(Redacción BOP 1 de diciembre de 2025)

Ordenanza numero 10