Ordenanza Nº 9 (Tasa Cementerio)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Fundamento y naturaleza.

 

Artículo 1º.

Considerando lo previsto en el artículo 20, y siguientes, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación de determinados servicios del cementerio, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible.

 

Artículo 2º.

 Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de cementerio municipal, consistente en cualquiera de las realizaciones o actividades siguientes:

 

Artículo 3º.

 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas que se beneficien del servicio a que se refiere el artículo anterior.

Cuota Tributaria.

 

Artículo 4º. (Redacción BOP 25/09/2024)

 La cuota tributaria o tarifa será como sigue;

El movimiento de lápidas de sepulturas y panteones se efectuará por los particulares por su cuenta y con obreros por ellos designados, sin aplicar tarifa alguna.

Dada la preferencia de adjudicación a favor de antiguos titulares que hayan agotado el plazo máximo de concesión de derechos funerarios, o de familiares de éstos en línea directa y colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad, de acuerdo con el artículo 24, párrafo segundo, del reglamento del cementerio municipal, regulador de los servicios del mismo, el importe a abonar por la renovación o adquisición de los derechos se verá reducido en la tasa, siendo el importe a abonar el del 60% que corresponda. (Párrafo redacción BOP 29/01/2020)

 

Exenciones y bonificaciones.

 

Artículo 5º.

 No se conceden, a excepción de los enterramientos de cadáveres de personas declaradas pobres, y las inhumaciones ordenadas judicialmente, y efectuadas en fosa común.

Base imponible y liquidable.

 

Artículo 6 º.

 Constituye la base imponible, que coincidirá con la base liquidable, la prestación del servicio, o realización de las obras solicitadas por el sujeto pasivo, y supervisadas por el personal del Ayuntamiento.

Devengo y pago.

 

Artículo 7º.

 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento que se solicita la prestación del servicio.

Infracciones y sanciones.

 

Artículo 8º.

 En lo relativo a ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y ss., de la L. G. Tributaria.

Entrada en vigor.

 

Artículo 9º.

 La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

(Redacción BOP 25/09/2024)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9