Ordenanza Nº 12 (Tasa Basura)
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
(Redacción BOP 19 de Julio de 2021)
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento aprueba la regulación de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, recogida en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
La exacción de la tasa resulta aplicable no solo para aquellos que efectivamente utilizan el servicio, sino también para todos los que se encuentran en disposición de utilizarlo, incluso en los casos de viviendas y locales que permanecen cerrados, con las particularidades de la presente ordenanza fiscal.
- El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se regulará, ademásdeporlapresenteordenanza,porlosacuerdosqueapruebeelAyuntamientopara su reglamentación.
- A los efectos de la presente ordenanza se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpiezanormaldelocalesoviviendasyseexcluyendetalconceptolosresiduosdetipo industrial,escombrosdeobras,detritushumanos,materias materiales contaminados , corrosivos, peligrosos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
- No está sujeta a la tasa regulada en la presente ordenanzala prestación, de caráctervoluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, clínicas o laboratorios.
- Recogida de escorias y cenizas
- Recogida de escombros de
- Mataderos o salas de despiece
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
- Son sujetos pasivos deesta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares, ocupen o no durante toda la anualidad, las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso de precario.
- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmueble solocales ,quienes podrán repercutir ,en su caso, las cuotas sobre los respectivos
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria, estando a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, por tanto:
- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes delgruposerán responsablessolidariasdelasinfracciones cometidasenesterégimende tributación.
- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventore soliquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5.- Devengo.
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoriadelmismo,cuandoestéestablecidoyenfuncionamientoelserviciomunicipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales de los contribuyentes sujetos a la tasa.
- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 6.- Tarifas. (Redacción BOP 18/01/2021)
Las tarifas a aplicar trimestralmente serán las siguientes:
Artículo 6.- Tarifas. (Redacción BOP 23/01/2024 y actualizaciones IPC)
Las tarifas a aplicar trimestralmente serán las siguientes:
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Viviendas |
24,92 € |
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Local Comercial |
43,93 € |
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Local Industrial, y alojamientos turísticos. |
64,15 € |
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Bar Tipo A |
124,69 € |
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Bar Tipo B |
64,50 € |
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Plaza de Garaje/ cochera |
15,53 € |
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Parador Nacional |
320,73 € |
Para ejercicios sucesivos, se actualizarán las tarifas con el IPC, sin necesidad de nuevas ordenaciones y acuerdos.
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo facturado por el Consorcio RSU, incrementado en un 20%.
Artículo 7.- Altas.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Los servicios municipales supervisarán las viviendas y locales ubicados en las zonas de recogida que no figuren incluidos en el Padrón, a fin de su inclusión de oficio en el mismo, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración, salvo que proceda la liquidación de los periodos no prescritos de los cuales se tanga constancia, en cuyo caso se practicará junto al alta la consiguiente liquidación.
Artículo 8.- Condiciones de prestación y recepción.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en el lugar que previamente se indique, su carga en los vehículos correspondientes, traslado al centro y tratamiento de la misma. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar determinado, en recipientes adecuados y en el horario que se determine por la Alcaldía.
Las basuras deberán depositarse en recipientes herméticos e impermeables, o bien, dentro de bolsas de plástico debidamente selladas, para evitar su dispersión, y facilitar su recogida.
Las empresas, organismos o actividades que estén ubicadas fuera del casco urbano solicitarán directamente al Consorcio de recogida de basuras CRSU, la prestación del servicio en el que estén interesados. A tal efecto se formalizará por dicho Consorcio un contrato mercantil con el beneficiario.
Artículo 9.- Bajas.
Los propietarios de viviendas deberán solicitar a la sección competente del Ayuntamiento, la solicitud de baja, que se cursará únicamente bajo los siguientes supuestos:
- Cualquier edificio con declaración municipal de ruina.
- Viviendas deshabitadas que no tengan declaración de ruina municipal y carezcan de los servicios de agua, luz y mobiliario
- Locales comerciales, sin ningún tipo de actividad, y que carezcan de los servicios de agua y suministro de luz.
- Naves industriales, sin ningún tipo de actividad, sin servicio de luz y/o agua.
- Vivienda o locales a los que no se haya facilitado licencia de utilización, uso o apertura.
- Solares cercados sin actividad.
La tramitación de baja requerirá la presentación de los documentos siguientes:
- Fotocopia del NIF
- Datos sobre la vivienda o inmueble: Fotocopia del recibo de la contribución, nombre del propietario, dirección y en su caso contrato de alquiler.
- Informe/parte de baja de agua y suministro eléctrico de compañías suministradoras, cuando proceda.
- Informe de la Policía Local al efecto.
Artículo 10.- Forma y plazos de ingreso.
Como tributo de cobro periódico por recibo, una vez solicitada o notificada el alta de oficio en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Trimestralmente se formará un padrón comprensivo de los sujetos pasivos de la exacción y respectivas cuotas, durante cuya exposición pública podrán formularse reclamaciones. Transcurrido el plazo para formularlas, se resolverán las reclamaciones y tanto en ese caso, como para el supuesto de que no se presentaran, quedará automáticamente aprobado el padrón para su cobro.
La recaudación se llevará a cabo en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que para un ejercicio en concreto el Pleno del Ayuntamiento, por motivos de interés público pueda determinar otro periodo con la debida difusión previa.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 12.- Normas supletorias de aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General de recaudación aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. -
BOP 19 de Julio de 2021
BOP 18 de Enero de 2021
BOP 23 de Enero de 2024
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12