Almagro realiza el sorteo de las mesas electorales para las Elecciones Europeas entre los 5776 vecinos de 18 a 70 años
Durante los próximos tres días, las tres personas asignadas por sorteo y dos suplentes más por cada puesto, recibirán la carta notificando su participación en las Elecciones Europeas del próximo 9 de junio.
Algo más de siete mil vecinos de Almagro (7092 mayores de 18 años) podrán votar el próximo 9 de junio en las Elecciones Europeas. El Ayuntamiento de Almagro, en sesión plenaria extraordinaria, ha realizado hoy el sorteo de las once mesas que conforman el único Colegio Electoral. La asignación se ha llevado a cabo entre 5776 personas de edades comprendidas entre los 18 y los 70 años. Los mayores de 70 años no tienen obligación de ser parte de las mesas electorales y por tanto se quedaron fuera del sorteo que se realizó hace unas semanas en Almagro como en el resto de los municipios de España.
Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales. Durante los próximos días, las tres personas asignadas por sorteo y dos suplentes más por cada puesto, recibirán la carta notificando su participación en las Elecciones Europeas y por tanto tendrán que acudir al colegio Miguel de Cervantes, colegio electoral de Almagro el domingo 9 de junio, fecha asignada para la votación.
Los requisitos para ser presidente y vocal de mesa es que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. La Junta resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
En estas elecciones, pueden solicitar el voto los españoles residentes que viven en el extranjero y los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España.
