DERECHO A LA VIVIENDA: MORATORIA DE HIPOTECAS PARA QUIENES HAYAN REDUCIDO SUS INGRESOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEBIDO AL COVID-19.

La vivienda es un derecho recogido por nuestra Constitución. Desde el Gobierno se aseguran que cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, cualquier ciudadano que debido a la crisis del coronavirus se vea en situación de no poder pagar su hipoteca, tenga este derecho asegurado. Así pues pondremos en marcha una moratoria
del pago durante la cual la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses, etc.), sin incrementar la deuda con más intereses y recargos.

¿Cuando será posible solicitar la moratoria de las hipotecas?.

Desde el momento en que el deudor pase a encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley que es de un mes, prorrogable según las circunstancias. Para poner en marcha el proceso deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situación de vulnerabilidad.
¿Cuales son los supuestos de vulnerabilidad?

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
    2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con incrementos por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de