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Almagro realiza el sorteo de las once mesas electorales del único Colegio Electoral

  • Publicado el Lunes, 30 Mayo 2016 11:23

Sorteo de las mesas

 

Un total de 7.068 vecinos de la ciudad encajera tienen derecho a votar en las Elecciones Generales del 26 de junio

El Ayuntamiento de Almagro, en pleno extraordinario, ha realizado hoy el sorteo de los miembros asignados a las once mesas electorales para las próximas Elecciones Generales del 26 de junio. A partir del miércoles, la Junta Electoral Provincial enviará cartas a los elegidos por el sorteo informático notificando su elección.

Almagro, con 7068 votantes, cuenta con un único Colegio Electoral, que está formado por once mesas. En el sorteo celebrado esta mañana, se han elegido los presidentes y dos vocales por cada una de las mesas, además de dos suplentes para cada uno de los puestos. El sorteo se ha realizado entre 5716 vecinos almagreños, de edades comprendidas entre los 18 y los 70 años.

El sorteo se ha realizado mediante una aplicación informática que permite elegir 9 personas para cada uno de los cargos. En el caso de Almagro, son 99 vecinos. Así, en el caso de que sea necesario llamar a algún votante más para desempeñar las funciones de presidente o vocales por las excusas y renuncias que se puedan presentar, no es necesario realizar otro sorteo.

La Junta Electoral tiene tres días para enviar la notificación y quienes han salido por sorteo para participar en la Elecciones Generales tiene siete días para presentar sus excusas en el caso de que por diversos motivos no puedan asistir. En la carta, se comunica que a las 8 de la mañana del domingo 26 de junio tendrá que acudir al colegio público Miguel de Cervantes donde se ubica el Colegio Electoral de Almagro.

Información sobre el proceso

Los designados disponen de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación. La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.

Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000). La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa. El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

La persona designada por la Administración para recibir una copia del acta de escrutinio, a efectos de facilitar información provisional para los resultados electorales, no podrá compatibilizar esta función con la de miembro de Mesa. El presidente o presidenta y los vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excuso o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.