La nueva normalidad llega a Almagro
El Gobierno regional aprueba el decreto sobre medidas de prevención necesarias del plan para la transición hacia la nueva normalidad para una “primera fase” hasta el 15 de julio.
Hoy, domingo, entra en vigor el decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La Junta aprueba el decreto para una “primera fase” hasta el 15 de julio.
Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha publicó ayer en el DOCM las medidas específicas de obligado cumplimiento en toda la región. Aforos máximos del 75% en espacios interiores, 100% de ocupación de las terrazas y grupos de personas máximo 25 personas son algunas de las especificidades del decreto.
La única excepción en este porcentaje de aforo se ha establecido en los alojamientos turísticos tipo albergue, donde se limita la capacidad máxima al 50%, más restrictivo respecto a la generalidad. Respecto a los campamentos urbanos o no urbanos, la limitación adicional de los grupos será de un máximo de 15 niños y niñas.
Las medidas se han realizado con las aportaciones de todos los colectivos representados en el Consejo Social para la Transición de la región por la crisis de la COVID-19 bajo el objetivo de intentar compaginar el mantenimiento de las medidas de prevención con una reactivación de los sectores económicos. A partir de ese momento, administraciones como la regional o como las entidades locales tendrán un papel fundamental desde el punto del control de todas las medidas que contempla el decreto.
Hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
El tamaño máximo de los grupos en bares y restaurantes será de 25 personas, y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie.
Respecto a la higiene, se establece una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre, entre otras cosas. especial atención a los equipos o herramientas empleados para que sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
Comercio
No habrá limitaciones en el pequeño comercio y en los sitios sin aforo predeterminado se exigen cuatro metros cuadrados por persona.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.
Celebración de actos cultos religiosos
Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones; y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.
En el caso que las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas o civiles se lleven a cabo en lugares de culto, espacios o instalaciones públicas o privadas deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales.
Comitivas fúnebres
Las comitivas fúnebres en la región podrán contar con 50 personas y las celebraciones de bodas pueden ocupar el 75% de aforo. Así, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Espectáculos artísticos
Los espectáculos artísticos en Castilla-La Mancha serán con asientos numerados, con butacas inhabilitadas y acceso escalonado y deberán cumplir medidas como que el tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, excepto en los supuestos que se prevea en este decreto un número mayor. Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona.
Visitas a monumentos
Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable, no debiendo superar el máximo de veinticinco personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.
Residencias
El Gobierno regional permitirá a partir del lunes, día 22 de junio, visitar las residencias sin ningún caso de COVID-19. La residencia de Almagro cumple con este requisito. Los residentes podrán recibir visitas solo una persona cada vez y únicamente una vez a la semana.



