El DOCM publica hoy la convocatoria de la concesión directa de subvenciones para autónomos y pequeñas y medianas empresas
La asociación para el desarrollo del Campo de Calatrava a través del servicio de la Cámara de Comercio informa y asesora de estas ayudas en su sede de Almagro, vía telefónica y telemática.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha, DOCM, publica hoy la convocatoria de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19. Os lo paso para que podáis informar a vuestras empresas y autónomos. Os dejo también un resumen de lo más importante.
Son dos líneas de subvenciones. La primera para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados de 2.1000 euros y una segunda línea para el mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas autónomas con asalariados. En este caso, las ayudas van desde los 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo; de 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo; de 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo y de 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.
Por otro lado, no pueden acogerse entidades públicas o empresas públicas.
Los requisitos para poder acceder a estas ayudas son:
* Realizar la actividad con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
* Estar dado de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis, que son los que figuran a continuación (ANEXO IV):
* 4719-Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
* 4730-Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
* 4741-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
* 4742-Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
* 4743- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
* 4751-Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
* 4752-Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
* 4753-Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
* 4754-Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
* 4759-Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
* 4761-Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
* 4762-Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
* 4763-Comercio al por menor de grabaciones de música y video en establecimientos especializados
* 4764-Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
* 4765-Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
* 4771-Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
* 4772-Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
* 4774-Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
* 4775-Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
* 4776-Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
* 4777-Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
* 4778-Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
* 4779-Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
* 4781-Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de v* venta y en mercadillos.
* 4782-Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
* 4789-Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
* 4799-Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
* 4931-Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
* 4932-Transporte por taxi
* 4939-Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
* 5510-Hoteles y alojamientos similares
* 5520-Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
* 5530-Campings y aparcamientos para caravanas
* 5590-Otros alojamientos
* 5610-Restaurantes y puestos de comidas
* 5621-Provision de comidas preparadas para eventos
* 5629-Otros servicios de comidas
* 5630-Establecimientos de bebidas
* 5912-Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión.
* 5914-Actividades de exhibición cinematográfica
* 5915-Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
* 5917-Actividades de distribución cinematográfica y de video
* 7420-Actividades de fotografía
* 7430-Actividades de traducción e interpretación
* 7721- Alquiler de artículos de ocio y deportivos
* 7911-Actividades de las agencias de viajes
* 7912-Actividades de los operadores turísticos
* 7990-Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
* 8230-Organización de convenciones y ferias de muestras
* 9001-Artes escénicas
* 9002-Actividades auxiliares a las artes escénicas
* 9003-Creacion artística y literaria
* 9004-Gestion de salas de espectáculos
* 9102-Actividades de museos
* 9103-Gestion de lugares y edificios históricos
* 9104-Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
* 9105-Actividades de bibliotecas
* 9106-Actividades de archivos
* 9311-Gestion de instalaciones deportivas
* 9312-Actividades de los clubes deportivos
* 9313-Actividades de los gimnasios
* 9319-Otras actividades deportivas
* 9321-Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
* 9329-Otras actividades recreativas y de entretenimiento
* 9604-Actividades de mantenimiento físico.
* Haber experimentado una reducción de su facturación de más del 40% en el periodo de abril a diciembre de 2020, con respecto a abril-diciembre 2019. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.
* Mantenimiento de la actividad 12 meses desde el día siguiente de publicación de este decreto hasta el 01/02/2022.
* Mantenimiento del nivel de empleo (línea 2) que tenía el día de la presentación de la solicitud durante 12 meses a contar desde el día siguiente a la publicación hasta el 01/02/2022. No se podrá por tanto despedir, aunque si contratar.
El plazo de presentación es de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM, desde el 02/02/2021 al 01/03/2021. La presentación es telemática.
Se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, hasta el agotamiento de recursos. Es muy importante, que quienes estén interesados y cumplan los requisitos la soliciten cuanto antes, ante un posible agotamiento de presupuesto.



