Ordenanza Nº 13 (Tasa Escombros y mercancías)

Considerando lo prevenido en los artículos 133.2 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.3g de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de terrenos de uso público con mercancías , materiales de construcción, escombros, vallas puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas; que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39 /88, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de Julio. [Ver...]