Inventario Municipal

Inventario Municipal de Bienes

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que "las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición". Ese mismo Reglamento establece el esquema conforme al cual se reseñarán los bienes y derechos, que se agrupan en base a ocho epígrafes.

Así las cosas, los epígrafes que clasifican el inventario municipal son los siguientes:

  1. Inmuebles (incluye, como un tipo de bien distinto, las vías públicas y el PMS)
  2. Derechos reales
  3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
  4. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación
  5. Vehículos
  6. Semovientes
  7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados
  8. Bienes y derechos revertibles (incluye el PMS)

El Inventario, así conformado, debe rectificarse anualmente y comprobarse cada vez que se renueve la Corporación, tal y como se dispone en el artículo 33.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.