El Ayuntamiento de Almagro paraliza los expedientes de plusvalías
El alcalde Daniel Reina dio la orden nada más conocer el fallo del Tribunal Constitucional que anula dos apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en los que se especifica el método de cálculo de la base imponible del tributo.
El Ayuntamiento de Almagro ha paralizado los expedientes de plusvalías que estaban en proceso administrativo abierto. El alcalde Daniel Reina nada más conocer la decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos, ordenó la paralización de las notificaciones pendientes de liquidación.
Reina ha explicado que el Ayuntamiento quedará a la espera hasta que reciba información oficial sobre el tema. El Ayuntamiento de Almagro recibe unos 130.000 euros al año como concepto de plusvalía. Tramita entre 140 y 150 expedientes relacionados con este impuesto al año. Reina ha indicado que durante estos días ya estaba trabajando en los presupuestos municipales de 2022 que ha dejado a un lado hasta saber cuál será la resolución y las medidas que tomarán el Gobierno central. El cobro por plusvalía supone un 2% de los recursos municipales.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto, ya que es quien recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal, según explica ING en su blog En Naranja y reproduce el País en su digital.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo. Concretamente, ha declarado “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La última estadística oficial difundida por el Ministerio de Hacienda, correspondiente a 2019 recoge que los más de 8.000 municipios que hay en España ingresaron 2.501 millones de euros por este tributo.
