Algunas notas de importancia para informar a las personas consumidoras ante la prorroga del Estado de Alarma hasta el 11 de Abril de 2020:

 

(Modificación del R.D 463/2020, con el 465/2020, 17 de Marzo y entrada en vigor el 18 de Marzo de 2020. Prorroga del confinamiento por 15 días, hasta mediados de Abril.)      

  • Cierre de fronteras durante 30 días en aplicación del Acuerdo del Consejo Europeo del 17 de Marzo. Restricciones de viajes desde terceros países y asociados.
  • Suspensión de los trámites administrativos para la tramitación de los procedimientos.
  • Suspensión de plazos procesales.
  • Moratoria de pagos de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual. Se aplicará en los supuestos de vulnerabilidad económica de la parte deudora, así como a fiadores y avalistas de la persona deudora principal.
  • prohibición de cortar agua, luz y gas a personas y colectivos durante la crisis. Las empresas suministradoras no podrán suspender el suministro a personas consumidoras vulnerables, vulnerables severas, o en riesgo de exclusión social.
  • Se suspende  la actualización de precios regulados, a fin de evitar el alza de precios del butano, y tanto los gases licuados como tarifas de último recurso de gas natural.
  • Se prorroga automaticamente la vigencia del BONO SOCIAL
  • Permanecerán abiertas las tiendas de: alimentos, farmacias, clínicas veterinarias, ópticas, estancos, bazares, alimentos para  animales, lavanderías, tintorerías, productos higiénicos, combustibles de automoción, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia, gremios de fontanería a domicilio en llamadas de urgencia siempre que se mantengan las distancias entre personas y peluquerías a domicilio, talleres de reparación de vehículos siempre que no estén abiertos al público, fontanería en llamadas de urgencia.
  • Garantizar la alimentación a niños y niñas en situación de vulnerabilidad y que lo tenían cubierto a través de las becas de comedor en los centros escolares.
  • Interrupción excepcional  de los plazos de desistimiento de los productos comprados online, a distancia o por teléfono, con el objetivo de evitar desplazamientos durante el Estado de Alarma y garantizar este derecho. Se amplía la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia, las facultades atribuidas al Ministro de Transporte, Movilidad Agenda Urbana para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional  que en la redacción inicial del RD 463/2020 se limitaban a las necesarias para garantizar el abastecimiento.
  • Renfe: devolución de billetes desde el 16 de Marzo de 2020, cambios y anulación sin coste alguno.Tf. 918314520
  • Suspensión de viajes del INSERSO. Devolución del dinero.
  • Evitar aglomeraciones en Iglesias y ceremonias, sujeto siempre a las medidas de contención que se van adoptando.
  • Suspensión de eventos culturales y de ocio, Devoluciones de las entradas.
  • prorroga de 1 año para el DNI caducado.
  • Cancelaciones de viajes y billetes de transporte aéreo: solicitar cancelaciones y devolución del dinero pagado por las reservas alegando causas extraordinarias o de fuerza mayor.. El Estado de Alarma, confinamiento y el miedo al contagio son causas son causas mas que suficientes para la cancelación de viajes y billetes. Las aerolíneas en estos momentos están adoptando medidas tales como aplazamiento, bonos o reembolso de cantidades. Las Agencias de Viaje se niegan a contemplar la situación decretada por lo que habrá que mirar las condiciones de contrato pactadas y seguros si los hubieran suscrito, condiciones de cancelación de billetes aéreos, si la tarifa es flexible en la que deben darse opciones de reembolso o cambio de fechas, o low cost en la que es mas difícil recuperar el dinero. Aconsejamos en la cancelación de billetes, viajes o servicio turístico:

            - Contacto con la empresas (Compañía, Agencia de Viajes, hotel.....), solicitar cambio o aplazamiento del servicio hacia fechas posteriores y si no es posible, cancelación y reembolso del dinero abonado sin gastos. Motivado por las causas extraordinarias y ajenas a su voluntad. (R.D. del Estado de Alarma 463/2020, modificado por el 465/2020), en las que existe confinamiento obligatorio en nuestras casas excepto por cuestiones de necesidad, aportando todos los documentos justificativos y de pruebas tanto de las condiciones de contrato como  de esta situación excepcional de fuerza mayor en la que el usuario solicita cancelación de servicios y reservas. (tienen 30 días de plazo para contestar).Si persiste la negativa, en caso de viajes combinados, alojamientos turísticos y hoteles, reclamar ante los Organismos competentes( Consejería de Turismo del Gobierno autonómico), OMICS o Direcciones Generales,  si no solucionan,  vía judicial aportando todos los documentos justificativos y de pruebas tanto de las condiciones de contrato como  de esta situación excepcional de fuerza mayor.

 

 En caso de Aerolíneas: reclamar a AESA cuando conteste negativamente la Compañía aérea.

Telecomunicaciones:

 

Tfno de AESA: 913968210 

 

Telecomunicaciones:

  • Se garantiza la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y del servicio universal.
  • Se suspende la portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
  • No se realizarán campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios.
  • Se interrumpe el plazo para la  devolución de productos comprados bien en modalidad presencial o bien online. También afecta  plazo para ejercer el derecho de desistimiento (compras fuera de establecimiento físico).

 

El Ministerio de Consumo insta a las aerolíneas, agencias, operadoras de telefonía a que actúen con flexibilidad y den posibilidad de cancelar y ofrecer alternativas de viaje a los usuarios que han contratado en estas fechas y en Semana Santa.