La Ordenanza de Convivencia Ciudadana castiga el trato violento y el hostigamiento a los animales

Paseo con correa

También está tipificada como infracción grave la entrada y permanencia de animales en dependencias o centros públicos sin ajustarse a lo establecido en la norma municipal y, en todo caso, siempre que suponga un riesgo para la seguridad de las personas

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, que rige el orden cívico de Almagro desde finales del pasado mes de enero, establece las normas necesarias para regular la tenencia, control y protección de animales, cualquiera que sea su especie, sean de compañía o no, para hacerla compatible con la higiene, salud pública y seguridad de las personas y bienes. Sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario de un animal, su portador será responsable de los daños, perjuicios o molestias que ocasione a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio en general.

 

La norma municipal prohíbe la circulación de animales domésticos sueltos o de forma que puedan ser molestos o dañinos. El animal, en zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos, deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistentes de longitud adecuada para que pueda ser dominado en todo momento. En el caso de correas extensibles, los usuarios las utilizarán de forma que se eviten daños o molestias a los viandantes o a otros animales.

Además, también está prohibida la entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios; y a dependencias o centros públicos, educativos, recintos deportivos o culturales, sanitarios, piscinas cubiertas y espectáculos públicos, salvo con la autorización correspondiente y bajo la responsabilidad del director, encargado o responsable del lugar. Quedan exentos de esta prohibición los perros guía, perros lazarillos, así como los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hostigar y castigar a los animales y en general darles un trato violento con el que se les ocasionen sufrimientos crueles e innecesarios será también sancionado.

En otro orden de cosas, la crianza doméstica de animales, aves de corral, palomas, conejos y otros análogos en domicilios particulares, terrazas, azoteas, patios, corrales o dependencias similares queda condicionada al hecho que las circunstancias del alojamiento lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como por la existencia de incomodidad, molestias o peligro para los vecinos, otras personas o para los animales. Asimismo, los animales no tolerables deberán ser desalojados por sus dueños, y si estos no lo hicieran después de ser requeridos en forma, les serán decomisados y, en su caso, se les dará el destino que legalmente proceda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria que pudiera corresponder.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana también establece que, con carácter general, dentro del término municipal de Almagro no está permitido el baño de perros u otros animales donde se practique la actividad de baño. Hostigar y castigar a los animales y, en general, darles un trato violento con el que se les ocasionen sufrimientos crueles e innecesarios está tipificado en la ordenanza como infracción grave, al igual que la entrada y permanencia de animales en centros públicos sin ajustarse a lo establecido en la norma municipal y, en todo caso, si supone un riesgo para la seguridad de las personas. Estos comportamientos serán sancionados con multas que van desde los 751 hasta los 1.500 euros.