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Los daños en árboles, plantas y jardines públicos pueden ser constitutivos de faltas muy graves

  • Publicado el Jueves, 15 Marzo 2012 00:30

Jardin de la plaza mayor

En la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en vigor en Almagro desde finales del pasado mes de enero, están sancionadas con multas que van desde los 1.501 hasta los 3.000 euros

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en vigor desde finales del pasado mes de enero, dedica su artículo 12 a los jardines y parques de su término municipal. Así, la norma refleja que todos los ciudadanos están obligados a respetar su señalización y los horarios existentes en estos recintos.

Además, indica que los visitantes de los parques y jardines de la ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

 

No está permitido usar indebidamente el césped y las plantaciones en general; subirse a los árboles; realizar plantaciones o sembrados de carácter particular; arrancar flores, plantas o frutos; cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales; tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos; encender o mantener fuego; circular o estacionar con vehículos a motor en el interior de sus recintos o pasos peatonales (mientras que la circulación con bicicletas, patines, patinetes o similares se realizará a velocidad del paso peatonal, evitando en todo caso las molestias a las personas y daños a sus bienes); y conducir o llevar a los animales a defecar o evacuar sus deyecciones.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana también prohíbe realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal. Por último, en otro artículo, concretamente en el undécimo, la ordenanza prohíbe romper y zarandear los árboles, cortar sus ramas, flores y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Hay que subrayar que los daños en árboles, plantas y jardines públicos pueden ser constitutivos de faltas graves o muy graves, sancionadas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana con multas económicas que van desde los 751 a los 1.500 euros, en el primer caso, y de 1.501 a 3.000 en el segundo.