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La Ordenanza de Convivencia Ciudadana contempla como infracción grave realizar pintadas en la vía pública

  • Publicado el Viernes, 10 Febrero 2012 00:30

Ordenanza de Convivencia

La nueva norma municipal también prohíbe la colocación de carteles, rótulos, pancartas u otra forma de propaganda o publicidad sin el permiso de la Administración local

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en vigor desde el pasado 25 de enero, prohíbe la pintada, escritos, inscripciones y grafismos en los bienes públicos y privados protegidos por esta norma, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los muros artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, del Ayuntamiento.

 

Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal. Además, cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Hay que recordar que realizar pintadas sin autorización municipal en cualquier bien público o privado está tipificado en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana como infracción grave, sancionada con multas económicas que van desde los 751 hasta los 1.500 euros. Igualmente, el nuevo ordenamiento cívico de Almagro especifica que la colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrán efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración local.

El artículo 7 de la ordenanza contempla, asimismo, la prohibición de rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas; y resalta que la colocación de pancartas en la vía pública o en edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso, esta autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciantes y los autores materiales de las mismas. Por último, la ordenanza indica que los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.