El Ministerio del Interior informa de la obligatoriedad de formar parte de las mesas electorales
- Publicado el Jueves, 30 Abril 2015 11:16
Los cargos de miembros de Mesa son obligatorios y también lo son los cargos de suplentes
Almagro celebró el pasado lunes, el sorteo de los miembros asignados a las once mesas electorales. A partir de hoy, la Junta Electoral Provincial enviará cartas a los elegidos por el sorteo informático. En las elecciones del 24 de mayo de 2015, los designados disponen de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.
La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 20 de abril, 19 de septiembre y 3 de diciembre de 2001). Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge que corresponde conocer a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona.
Se contempla la posibilidad de recibir y enviar consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 9 de febrero de 2000). La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada. Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas del día de la votación). Los suplentes también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa. El cargo de miembro de Mesa no puede ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni siquiera aunque lo haga en otra circunscripción. Se considera causa justificada el tener la condición de inelegible según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.